jueves, 16 de abril de 2015

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE TRATA: NO BENEFICIA A LAS VÍCTIMAS

Lunes 06 de abril de 2015 | Publicado en edición impresa


Una reglamentación que no beneficia a las víctimas de trata



La reglamentación de la ley continúa respondiendo a una política paternalista por parte del Estado nacional que busca controlar todos los aspectos de la trata con prescindencia de la voluntad del resto de los actores.



El 19 de diciembre de 2012 se modificó la ley contra la trata (23364) sancionándose la ley 26842 en sesiones extraordinarias convocadas con urgencia por la presidenta Cristina Fernández, tras el fallo que absolvió a todos los acusados del secuestro y desaparición de Marita Verón. La nueva norma establecía en su artículo 28 la obligación de reglamentarla en un plazo máximo de noventa (90) días, que se cumplieron hace dos años, en marzo del año 2013. A pesar de los reiterados pedidos de las organizaciones de la sociedad civil (OSC) dedicadas a la trata de seres humanos, sólo en 2015 se reglamentó la ley. Por este incumplimiento gubernamental, nuestro país, que según las estimaciones más optimistas tendría más de un millón de víctimas necesitadas de asistencia y protección, a la fecha no cuenta aún con un plan nacional de combate contra la trata de personas. El Gobierno trató de cubrir este incumplimiento poniendo en funciones, en septiembre de 2013, al Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, y explicando que éste elaboraría el plan nacional contra la trata, para mostrar que el país estaba avanzando en el combate contra este flagelo. En dos años de actuación, los resultados que puede presentar este comité son casi nulos. El plan no se elaboró o si se elaboró nunca fue hecho público. El funcionamiento de este comité ejecutivo, a nuestro juicio resultaba ilegal, ya que era el brazo ejecutivo del Consejo Federal y funcionó sin la supervisión que indicaba la ley porque el consejo nunca se reunió. La razón de poner en funciones este comité y no al Consejo Federal es que el comité está formado por cuatro ministerios del Poder Ejecutivo, mientras que el Consejo Federal es un organismo que incluye a todas las provincias y a la ciudad de Buenos Aires, al Poder Judicial, a las OSC, al Congreso de la Nación, etcétera. La reglamentación de la ley de trata que se ha presentado el pasado 28 de enero continúa respondiendo a una política paternalista por parte del Estado nacional, que busca controlar todos los aspectos de la trata de personas con prescindencia de la voluntad del resto de los actores que marca la ley. La reglamentación no avanza en la clarificación de la asistencia a las víctimas como lo solicitara la organización Esclavitud Cero. Prácticamente ninguna de las preocupaciones que se plantearon públicamente fueron recogidas ni incluidas. En las garantías mínimas para las víctimas se atribuye toda la responsabilidad al Gobierno Nacional, en los ministerios de Justicia y Derechos Humanos hasta la declaración testimonial y en la asistencia posterior al Ministerio de Desarrollo Social. Sin embargo, el verbo utilizado es procurará , por lo que si no lo hacen bien pueden alegar que lo intentaron. Cabe destacar que la actuación del Ministerio de Desarrollo Social ha sido altamente cuestionada por las OSC y por los organismos internacionales ya que no es transparente, y a pesar de estar funcionando hace años jamás ha dado un informe sobre el número de víctimas que exactamente asistió y durante cuánto tiempo. Tampoco ha aclarado en qué consistió la asistencia ni ha informado cuántas víctimas se contuvieron en los albergues que existen. Esclavitud Cero ha denunciado las falencias de la asistencia a las víctimas en reiteradas oportunidades, indicando que el modelo que se está desarrollando es inadecuado porque hace responsable en todo el país a la Oficina de rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, creando una megaestructura nacional ineficiente en lugar de apoyar a los gobiernos locales en sus iniciativas, como los de Misiones o Santa Fe. El Gobierno Nacional se ocupa de la parte inicial del rescate hasta la declaración testimonial de la víctima y luego, en general, la retorna a su lugar de origen. Por su parte, el Ministerio de Desarrollo Social ha delegado toda responsabilidad de asistencia en las provincias sin que se giren los fondos necesarios, que se quedan en las estructuras nacionales. Es decir, que el grueso de la carga de la asistencia a las víctimas recae en las provincias que con sus magros presupuestos no pueden hacerle frente. El Ministerio de Desarrollo social continuará pues “procurando la continuidad de la asistencia integral hasta la restitución efectiva de sus derechos” como hasta ahora, sin hacer casi nada y con escasos resultados. Tampoco se reglamentaron la asistencia psicológica y la asistencia médica gratuitas con el fin de garantizar la reinserción social. Esto hubiera sido muy importante, puesto que las víctimas de trata no pueden en general concurrir a los hospitales en forma sostenida, por un lado por problemas de seguridad y, por otro, porque con frecuencia los lugares de origen de las víctimas no cuentan con estos servicios y no se les está financiando el transporte a dichos lugares. Lo que se necesitaría es una asistencia móvil, al menos psicológica, para minimizar riesgos y asegurar el acceso a las víctimas. La reglamentación define el alojamiento adecuado, pero no crea un sistema nacional de albergues para víctimas por lo que si bien ahora sabemos cómo debería ser el alojamiento seguimos sin tener la menor idea de a qué lugares derivar a las víctimas. Frente a las miles de mujeres que se rescatan cada año, los albergues que existen tienen una capacidad muy reducida que no supera en todo el país las 50 o 100 víctimas. En cuanto a la asistencia y representación jurídica gratuita, no se establece un sistema para brindarla. Sólo se apunta que las víctimas podrán contar con ellas. Pero no está claro el cómo, ya que se asigna la responsabilidad al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – que no tiene oficinas en todo el país ni suficientes abogados para brindarlo – y al Ministerio de Trabajo. En principio parecería que cualquier profesional , aunque no fuera abogado, podría brindar este servicio según la reglamentación. Ello hace pensar que será una asistencia y que no habrá representación jurídica gratuita por fuera del proceso penal contra los tratantes, para resolver los miles de problemas civiles, administrativos y de toda índole que enfrentan las víctimas. Lo más grave, sin embargo, es el hecho de que el Estado nacional podrá constituirse como parte querellante en los procesos judiciales sobre trata o delitos conexos. Teniendo en cuenta la complicidad estatal en muchos de los casos, ello terminaría en que el Estado será querellante y acusado en la mayoría de las causas, lo que no parece muy indicado. Esta disposición parece más bien peligrosa y se completa con la posibilidad de que los profesionales , que bien podrían ser profesionales informáticos, tendrán acceso a todas las causas de trata. Parecería que no es tan importante representar jurídicamente a las víctimas como inmiscuirse en toda causa de trata. En cuanto a la protección, no se reglamenta el artículo perdiéndose la posibilidad de fortalecer el Programa de Protección existente que es muy inadecuado para las víctimas de trata y cuyos recursos son mínimos. De hecho, según mi conocimiento, sólo 2 víctimas de las más de 6000 rescatadas lograron ingresar en este programa. Tampoco se reglamenta la forma en que se facilitará el reingreso de las víctimas de trata al sistema educativo. En cuanto a las víctimas menores de edad, tampoco hay reglamentación de este artículo y ello nos genera muchos cuestionamientos, ya que tal y como está de indefinido el artículo en la ley podría darse el caso de que a las víctimas menores de 18 años, que no pudieran ser reintegradas a sus familias, se les diera el mismo tratamiento que a los menores en riesgo o a los huérfanos a cargo del Estado, que no es el tratamiento específico que necesita una víctima de trata. Para finalizar, no se reglamenta tampoco la constitución y el funcionamiento del Fondo Especial para las Víctimas que crea la ley ni se clarifica la cuestión de los decomisos. En definitiva, parece que esta reglamentación no viene a solucionar ninguno de los problemas que en la práctica nos presenta la ley de trata, sino solamente a abrir un peligroso espacio para que el Poder Ejecutivo se inmiscuya en todos los casos de trata. Es urgente que se reúna el Consejo Federal que crea la ley y que se diseñen los lineamientos de una política de Estado en materia de trata de personas, con la participación de las provincias, del Congreso, del Poder Judicial, del Ministerio Público y de las organizaciones sociales.

Por Mercedes Assorati

La autora es coordinadora general de Esclavitud Cero (esclavitudcero.wordpress.com)

martes, 14 de abril de 2015

LLAMADOS A SER PROFÉTICOS: ANUNCIAR LA BUENA NOTICIA - RED DE ORACIÓN


Reflexión:


Quién es un profeta? Papa Francisco…

  • El profeta recibe de Dios la capacidad de observar la historia en la que vive y de interpretar los acontecimientos: es como un centinela que vigila por la noche y sabe cuándo llega el alba (cf. Isaías 21,11-12).
  • Conoce a Dios y conoce a los hombres y mujeres, sus hermanos y hermanas.
  • Es capaz de discernir, y también de denunciar el mal del pecado y las injusticias, porque es libre, no debe rendir cuentas a más amos que a Dios, no tiene otros intereses sino los de Dios.
  • El profeta está generalmente de parte de los pobres y los indefensos, porque sabe que Dios mismo está de su parte.