jueves, 19 de febrero de 2015

DETUVIERON EN RECONQUISTA A PROXENETA QUE SOMETÍA A PROSTITUCIÓN A MENOR DE EDAD

12 febrero 2015

La menor tiene 14 años y era la concubina del detenido desde hace dos años, con quien tiene dos hijos. La adolescente era obligada a prostituirse aún cuando estuvo embarazada.

Destacan el trabajo conjunto realizado por la Fiscalía Regional Cuarta del MPA; la subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia; la dirección Especial de Prevención y Sanción del Delito de Trata de Personas; y el ministerio de Desarrollo Social.

Un hombre de 29 años cuyas iniciales son A.R.R. fue detenido por el delito de promoción y facilitamiento de la prostitución de su concubina, una adolescente de 14 años, con quien ya tiene dos hijos. La detención de A.R.R. se concretó como resultado del trabajo conjunto realizado por el fiscal Rubén Martínez Chapero de la Fiscalía Regional Cuarta con sede en Reconquista, de la delegación de ésa ciudad de la Subsecrerataría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia; la dirección Especial de Prevención y Sanción del Delito de Trata de Personas; y del ministerio de Desarrollo Social. El pasado lunes, el juez Mauricio Martelossi dispuso la prisión preventiva de A.R.R. por 60 días.

"La investigación penal preparatoria se inició en octubre del año pasado, luego de que la subsecretaría de la Niñez hiciera una presentación judicial para solicitar protección para un menor, hijo del proxeneta y de la joven que era obligada a prostituirse", explicó Martínez Chapero. "A partir de allí se iniciaron las diligencias investigativas que también incluyeron informes de profesionales que integran el equipo interdisciplinario de Niñez; testimonios; informe ambiental; el trabajo de la dirección de Trata; y de Desarrollo Social".

"La menor era obligada a ejercer la actividad sexual detrás de la Estación de Servicio YPF que está al ingreso de la ciudad de Reconquista, ubicada en calle 45 y 47 del barrio Lanceros del Sauce, a pocos metros de la ruta nacional número 11", agregó el fiscal. Y concluyó: "De la investigación surge que la menor también fue obligada a ejercer la prostitución mientras estuvo embarazada de su segundo hijo, que ahora tiene dos meses de vida".

Trabajo conjunto

El Fiscal Regional de la Cuarta Circunscripción, Eladio García, valoró las tareas realizadas por dependencias de distintos poderes. "No sólo se logró hacer cesar los efectos de un delito aberrante, sino que también se demostró cómo el trabajo simultáneo y complementario de distintos organismos del Estado permiten dar una mejor protección de los derechos y una contención integral de las víctimas”.

Fuente: http://radioamanecer.com.ar/52161/detuvieron-en-reconquista-a-proxeneta-que-sometia-a-prostitucion-a-menor-de-edad/

VERA AMPLIÓ DENUNCIA SOBRE STIUSO

13022015
Dos departamentos prostibularios en Recoleta y dos boliches VIP con causas por narcotráfico y prostitución de menores están ligados a Stiuso y su banda “los ingenieros” según la ampliación de denuncia de hoy viernes por Gustavo Vera.
Gustavo Vera en Tribunales
Gustavo Vera en Tribunales
El candidato a jefe de Gobierno y legislador porteño del Bien Común, Gustavo Vera, presentó este viernes 13 de febrero al mediodía ante el juez federal Sebastian Casanello, la ampliación a la denuncia de la semana pasada realizada contra el ex capo de la SIDE Antonio Horacio Stiuso y su banda “los ingenieros”, por enriquecimiento ilícito, lavado de dinero, tráfico de influencias,  e incompatibilidad de los deberes de funcionario público.
Horacio Antonio Stiuso
Horacio Antonio Stiuso
En la presentación judicial (aquí abajo dejamos copia de la denuncia) el legislador y titular de la Alameda detalla los vínculos de Stiuso con dos departamentos prostibularios en Recoleta y de los directivos de su empresa American Tape con dos boliches VIP ligados al narcotráfico y prostitución de menores.
Stiuso, en sus últimos seis meses en funciones como servicio de inteligencia de la presidencia de la Nación, a través de American Tape poseía 141 millones pesos en el banco Superville y Credicoop. A su vez American Tape sigue recibiendo en su sede de av. Jujuy 240, en el barrio de Once, las facturas de las empresas de gas, luz y telefonía a nombre del ex capo de la Dirección de Operaciones de la SI.
H garcia
De las primeras cuatro empresas denunciadas por Gustavo Vera junto al senador Fernando “Pino” Solanas la semana pasada, se agregó este viernes al juez Casanello la dirección de dos departamento sitos en la Av. Callao 1441 4º E y Av. Callao 1350 14º A, “los cuales son utilizados principalmente porHoracio Germán García para reuniones privadas y encuentros con amantes y prostitutas. En esos departamentos -según especifica internet- funciona un centro de estética a nombre de Valeria Di Giorno, siendo el titular de la línea telefónica Juan Manuel Lemus(abonado telefónico 11 48 02 06 94)”.
LOS PRIVADOS
En la denuncia se señala que quien abastecería de mujeres a García, mano derecha de Stiuso, sería Paola Karina Fagil, alias “Paola Yahid”. La presumible regenteadora de los privados es abogada y su domicilio actual se encuentra en la calle Nogoyá Nro. 3156 de la CABA, donde actualmente funciona un local de ropa interior femenina.
Asimismo la proxeneta Fagil recibió en sus cuentas bancarias dinero de parte del agente de inteligencia Horacio G. García.
Paola proxOtra de las madame sería la apodada “Macarena Bechara”cuyo mail es macarena.bechara@hotmail.com.ar, el cual se encuentra íntimamente ligado al sitio web donde manifiestamente se ofrecía el servicio de mujeres víctimas de proxenetismo (http://www.tabupergen.com/nuevobookmaca.html). Para los pases utilizan el departamento ya nombrado, en la Av. Callao Nro. 1350, Piso 14º A de esta Ciudad Capitalina.
En uno de los departamentos prostibularios, en la Av. Callao Nro. 1441, registró su domicilio Antonio Horacio Stiuso, y en el otro privado su domicilio fiscal Juan Carlos Ioanu, éste es uno de los creadores en 1994 de American Tape.
LA RED DE BOLICHES MAFIOSOS
La empresa principal de la banda de los ingenieros que lidera Stiuso, America Tape SRL, en el 2010 designó como gerente a Manuel Constantino García Mutto y este en el 2012 tomó acciones, y es socio fundador de la empresa American Vial Rental SRL, junto a Juan Carlos Ioanu, con domicilio fiscal en la Av. Callao 1350, piso 14, sede prostibularia de la banda que lidera Stiuso.  
Cuando uno indaga en Mutto en el sistema trade Nosis se evidencia que trabajó en relación de dependencia con Rubén Daría Cameroni, dueño de la marca comercial KU y de la discoteca KU de Pinamar, la cual resulta famosa ya que su dueño Cameroni fueron extorsionados por el intendente de Pinamar, Roberto Porreti, quien los amenazó con clausurar la disco.  
Cameroni es socio junto a Héctor Gustavo Mustoni de la marca KU. “El Sr. Mustoni fue socio integrante de las sociedades CLUB SHAMPOO SRL, y CLUB QUINTANA SRL”, que se ubica en la calle Presidente Quintana 360, de la Capital Federal.
Es clave señalar que Mustoni fue detenido el 23 de Junio de 1996 en la Ruta Nº 2 Km 157 -cuando se dirigía hacia Castelli-. En dicho procedimiento realizado sobre su vehículo -en el cual iba acompañado por José Sabastano-, se le incautaron 28 sobres de cocaína.
Los últimos integrantes de la empresa Club Shampoo SRL, cedieron sus acciones al contador Daniel Alejandro Mancusi. Además de ser un reconocido dirigente del Club Atlético River Plate, durante la gestión de Daniel Pasarella (denunciado por administración fraudulenta)la propia Lorena Martins nos informó que Gabriel Conde, quien gerenció Shampoo en la década de los noventa y huyó del país tras una causa penal por explotación de menores realizada por el fiscal José María Campagnoli, vendió su prostíbulo a un dirigente del Club Atlético River Plate, sin poder especificar el nombre del mismo, lo que todo hace suponer que sería Daniel A. Mancusi”.
Gabriel Conde es gerenciador del narco-prostíbulo “Mix” en México, ciudad de Cancún, y fue fotografiado junto al jefe de Gobierno porteño Mauricio Macri en el 2011 dentro de este antro de la trata y narcotráfico propiedad de Raúl Martins viejo lugarteniente en la ex SIDE con Horacio Antonio Stiuso.   
Sin perjuicio de las diligencias o medidas que disponga el juez Sebastián Casanello, el legislador y denunciante Gustavo Vera pidió las siguientes medidas:
1- Se requiera a la Inspección General de Justicia, los estatutos, balances y toda documentación que obre en su poder en relación a las firmas aquí nombradas.
2- Se allane a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) las actuaciones llevadas a cabo por ese organismo por presunta evasión de las empresas aquí mencionadas. Es dable mencionar que no se encuentran alcanzados por el secreto fiscal los datos referidos a la falta de pago de obligaciones exigibles, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 101 de la ley 11683. -
3- Se requiera a la Oficina Anticorrupción remita las declaraciones juradas de los últimos 5 anos de los nombrados en el punto I de esta presentación.
4- Se Libre oficio al Banco Santander Río, a fin de que informe el estado de cuentas pertenecientes a PAOLA KARINA FAGIL en los últimos dos años.
5- Se designen peritos a efectos de determinar irregularidades en el cese de acciones y cuotas de las firmas sospechadas mencionadas en la presente
6- Se libre oficio a los fines que remita la causa donde fueron investigados por tenencia de estupefacientes los Sres. MUSTONI y SABASTANO
7- Se certifiquen los antecedentes penales de MUSTONI y SABASTANO
8- Se allanen los domicilios denunciados a los efectos que se secuestre documentación referida a estas actuaciones.
9- Oportunamente se cite a los denunciados PAOLA KARINA FAGIL, ALIAS “PAOLA YAHID”, VALERIA DI GIORNO, LEMUS JUAN MANUEL, BRUNO MARIANO PROJOLOVSKY, DANIEL ALEJANDRO MANCUSI Antonio Horacio Stiuso, Horacio German García, Alejandro Osvaldo Patrizio, Ricardo Jorge Saller, JORGE JUAN SIMAL LAPIEDRA, CAMERONI RUBEN DARIO, MUSTONI HÉCTOR GUSTAVO, NADOTTI EDUARDO DANIEL, LEÓN ALBERTO LUIS, DANIEL ALEJANDRO MANCUSI y la S Silvia Noemí Dicianni a los fines que comparezcan respecto de los hechos que originan la presente.

DENUNCIA PENAL:
AMPLIA DENUNCIA- AGREGA PRUEBA
Señor Juez: 
GUSTAVO JAVIER VERA, en mi carácter de Ciudadano y Legislador de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio en la calle Perú Nº 160 de esta Ciudad, me dirijo a Ud. en la causa Nº           /     y respetuosamente digo:
I.- OBJETO.-
 Por el presente, vengo a ampliar la denuncia oportunamente formulada en la presente causa a los fines de que se investigue la presunta comisión de los delitos previstos y reprimidos en los Títulos III, Capítulos III y XI, Capítulos VI, VIII, IX, IX bis y XIII del Código Penal de la Nación Argentina, por parte de los Sres./Sras.  PAOLA KARINA FAGIL, ALIAS “PAOLA YAHID”, VALERIA DI GIORNO, LEMUS JUAN MANUEL, BRUNO MARIANO PROJOLOVSKY, DANIEL ALEJANDRO MANCUSI, ANTONIO HORACIO STIUSO, HORACIO GERMAN GARCÍA, ALEJANDRO OSVALDO PATRIZIO, RICARDO JORGE SALLER, JORGE JUAN SIMAL LAPIEDRA, CAMERONI RUBEN DARIO, MUSTONI HÉCTOR GUSTAVONADOTTI EDUARDO DANIEL, LEÓN ALBERTO LUIS, DANIEL ALEJANDRO MANCUSI y la Sra.SILVIA NOEMÍ DICIANNI y/o contra todo aquel que resulte igualmente responsable en su carácter de cómplice, partícipe, encubridor o instigador, por la posible comisión de delitos de acción pública contenidos,  atento a lo que en esta oportunidad se explicitará.
También solicito que la investigación por la presunta comisión de los delitos mencionados se amplíe en relación a la responsabilidad que les pudiera caber a los directivos de las siguientes firmas: AMERICAN TAPE SRL, AMERICAN VIAL SRL AMERICAN VIAL RENTAL SRL Y CONSTRUCCIONES Y TECNOLOGIAS SA.
La presente ampliación de denuncia se realiza en cumplimiento de los deberes del cargo. En efecto el CPPN establece que cuando el Funcionario Público, en razón del ejercicio de las funciones propias de su cargo tome conocimiento de hechos presumiblemente delictivos de acción pública, debe denunciarlo de inmediato al juez competente. En el presente caso, habiendo practicado las diligencias mínimas que reclama la elemental prudencia en esta materia y en virtud también de lo establecido en el  art. 177 inc. 1 del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde formular la pertinente denuncia penal.
II.- HECHOS.
En base a la información proporcionada por diversos denunciantes anónimos, denuncia efectuada por Lorena Martins en el año 2011 y como producto de las averiguaciones preliminares efectuadas, se desprende que existen dos departamento sitos en la Av. Callao 1441 4º E y Av. Callao 1350 14º A, los cuales son utilizados principalmente por HORACIO GERMÁN GARCÍA para reuniones privadas y encuentros con amantes y prostitutas. En esos departamentos -según especifica internet- funciona un centro de estética a nombre de VALERIA DI GIORNO, siendo el titular de la línea telefónica el Sr. LEMUS JUAN MANUEL (abonado telefónico 11 48 02 06 94).
Siguiendo la misma línea investigativa se desprende que quien abastecería de mujeres a HORACIO GERMÁN GARCÍA sería una mujer de nombre PAOLA KARINA FAGIL, alias “PAOLA YAHID”.  La nombrada ostenta DNI Nro. 23. 670. 246, nació el 26/12/1973, es abogada y su domicilio actual se encuentra emplazado en la calle Nogoyá Nro. 3156 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde actualmente funciona un local de ropa interior femenina denominado “MARQUESA VON D VILLE” y que comercializa en su mayoría productos de la marca LODY, pertenecientes a la empresa INDUSTRIAS ROULA SRL, lugar justamente donde la nombrada FAGIL, se desempeña como jefa de Personal y Recursos Humanos desde Julio de 2010  hasta la actualidad. Anteriormente trabajo como Jefa de Personal y Supervisora General en la COMPAÑÍA TELELINEA ESPAÑA Y TELELINEA ARGENTINA, en el período que abarca de Junio de 2006 hasta Marzo de 2010.  Y de manera previa a ello se desempeño como Asistente secretaria de Gerencias en Recursos Humanos, Relaciones Legales y Laborales en la empresa JUNCADELLA  y PROSEGUR SA, desde Febrero de 1993 hasta Marzo de 2008.
Cabe destacar que la empresa TELELINEA ARGENTINA SRL, donde FAGIL prestó funciones, es una empresa dedicada a prestar servicios de atención telefónica a terceros. Se encuentran entre sus funciones principales la realización de encuestas telefónicas, gestión telefónica de cobranzas y la promoción y venta telefónica de productos y servicios de terceros.
Respecto a la firma INDUSTRIAS ROULA SRL, en la cual se desempeña actualmente, tiene como objeto la importación, exportación, distribución, consignación, comisión y representación al por mayor y menor de materias primas, productos, subproductos, sus partes, repuestos, accesorios y componentes relacionados con la industria textil, blanco y montería prendas de vestir e indumentaria, en general.
Por último, resulta dable señalar que las cuentas bancarias de PAOLA KARINA FAGIL  se encontrarían engrosadas por dinero recibido de parte de HORACIO GERMÁN GARCÍA, sin motivo aparente para tal operación. La mencionada cuenta corresponde al Banco Santander Rio, Nº de cuenta: 0187024007002289380014, CBU 0720187188000022893804, caja de ahorros 037081127911, Sucursal 005.
Desde otra banda cabe puntualizar que otro lugar donde se llevarían a cabo encuentros sexuales con prostitutas que serían entregadas por una madame de alias “MACARENA BECHARA”, cuyo mail es  macarena.bechara@hotmail.com.ar, el cual se encuentra íntimamente ligado al sitio web donde manifiestamente se ofrecía el servicio de mujeres víctimas de proxenetismo (http://www.tabupergen.com/nuevobookmaca.html).
En esa inteligencia de cosas, debo decir que los encuentros se realizaban en el departamento ya nombrado anteriormente, ubicado en la Av. Callao Nro. 1350, Piso 14º A de esta Ciudad Capitalina.
Curiosamente y reforzando –aún más- la tesis de íntima relación que existe entre esta y mi anterior presentación, debo señalar que en ese mismo (el señalado en el acápite que antecede) registró su domicilio fiscal JUAN CARLOS IOANU y en el domicilio de la Av. Callao Nro. 1441, de esta Ciudad, registró su domicilio ANTONIO HORACIO STIUSO.
Ahora bien, retomando la tesitura central del caso bajo estudio, debemos tener en cuenta queMANUEL CONSTANTINO GARCÍA MUTTO fue designado Gerente -en el año 2010- en la empresa AMERICAN TAPE SRL y tomador de acciones en el año 2012 de esa misma empresa. Además es socio fundador de la empresa AMERICAN VIAL RENTAL SRLjunto a JORGE JUAN SIMAL LAPIEDRA y JUAN CARLOS IOANU. El objeto de esta empresa es la compra, venta, comercialización, distribución, consignación, alquiler de bienes de capital, maquinarias industriales y viales, sus accesorios y partes, importación y exportación. La misma tiene sede en la Av. Córdoba Nro. 1364, piso 3º A de la C.A.B.A. y su domicilio fiscal se encuentra en la Av. Callao 1350, piso 14 de la misma ciudad.
A mayor abundamiento sobre el fondo de la cuestión, también constituyó la empresa XCMG SRL, en el año 2011 junto a JUAN CARLOS IOANU. El objeto de esta empresa es la compra, venta, importación, exportación y alquiler de máquinas nuevas y usadas de uso agrícola, vial e industrial. Compra, Venta, Importación y exportación de sus repuestos y accesorios, como así también la prestación de Servicio Técnico a las maquinarias precitadas. Su domicilio legal se encuentra señalado en la Av. Jujuy Nro.  240, de la CABA, coincidentemente con el de AMERICAN TAPE SRL.
Asimismo MANUEL CONSTANTINO GARCÍA MUTTO trabajo en relación de dependencia para tres personas: AMERICAN TAPE SRL, IRON GROUP SA y CAMERONI RUBEN DARIO.
Entre los varios domicilios que tiene MANUEL CONSTANTINO GARCÍA MUTTO se encuentra el que figura por sistema TRADE NOSIS en la calle  Quintana  y Elegancia (7167) Ostende, Prov. Buenos Aires. Además trabajo en relación de dependencia con RUBÉN DARÍO CAMERONI, dueño de las marcas comerciales LA CONFEDERADA, KU y MINISTRY OF SOUND. Es dueño también de la marca comercial KU y de la discoteca KU de Pinamar, la cual resulta famosa ya que sus dueños (CAMERONI y otros más), fueron extorsionados por el intendente de Pinamar, ROBERTO PORRETI, quien los amenazó con clausurar la disco.
Además de lo dicho RUBÉN DARÍO CAMERONI es socio en estas marcas junto a MUSTONI HÉCTOR GUSTAVO, NADOTTI  EDUARDO DANIEL Y LEÓN ALBERTO LUIS.
Quien también es dueño la marca KU, es el Sr. HÉCTOR GUSTAVO MUSTONI, como así también de las marcas MINISTRY OF SOUND, MANUMISSION y AZZURA. El Sr. MUSTONIfue socio integrante de las sociedades CLUB SHAMPOO SRLVERDOLAGA SRLCLUB QUINTANA SRL y FUNNY FEST SA.
Cabe indicar que MUSTONI fue parte de la denuncia al intendente de Pinamar junto a RUBÉN DARÍO CAMERONI Y BRUNO MARIANO PROJOLOVSKY, quien -según su domicilio fiscal anterior- es coincidente con el que MANUEL CONSTANTINO GARCÍA MUTTO tiene en la localidad de Ostende, en la provincia de Buenos Aires.
No se puede dejar de lado en esta presentación el hecho de que HÉCTOR GUSTAVO MUSTONI, integró la empresa de nombre VERDOLAGA SRL, junto a sujetos de nombreEDUARDO NELIO GONZÁLEZJOSÉ MANUEL ESPINA Y GUSTAVO GUTIÉRREZ. El domicilio de la empresa es  calle Migueletes Nro. 1183, de la Capital Federal, donde se puede observar el funcionamiento de un restaurant de nombre AZZURA, marca comercial cuya propiedad la ostenta HÉCTOR GUSTAVO MUSTONI.
También en 2011 HÉCTOR GUSTAVO MUSTONI formó parte de la empresa CLUB QUINTANA BAR SRL, junto a algunos socios que también integraron la empresa CLUB SHAMPOO SRL, como es el caso de ARMANDO MARCELO ARMESTO y CLAUDIO GUILLERMO SUAREZ, quienes también fueron parte (los tres) de la empresa FUNNY FEST SA, que explota el boliche bailable ubicado en su domicilio fiscal (la calle Araoz 2424, de la Capital Federal).
De igual manera en el domicilio fiscal de la empresa CLUB QUINTANA BAR SRL, que es Presidente Quintana 360, de la Capital Federal, se puede observar la explotación comercial del boliche de nombre CLUB SHAMPOO.
Para cerrar el círculo sospechoso, estos tres sujetos recibieron acciones de MARIANO MARTIN MANCUSI, primer dueño de la empresa CLUB QUINTANA SRL, e hijo de un renombrado dirigente de futbol argentino DANIEL ALEJANDRO MANCUSI. (Al cual lo tratamos más abajo). 
Es imperativo señalar que MUSTONI fue detenido el 23 de Junio de 1996 en la Ruta Nº 2 Km 157 -cuando se dirigía hacia Castelli-. En dicho procedimiento realizado sobre su vehículo -en el cual iba acompañado por JOSÉ SABASTANO-, se le incautaron 28 sobres de cocaína. Dicho procedimiento lo llevo adelante el juez HERNÁN BERNASCONI y fue el que dio inicio a la investigación del caso COPPOLA. Actualmente MUSTONI se hace llamar GUSTAVO PALMER, seudónimo proveniente de “pala y merca”.
Por su parte NADOTTI EDUARDO DANIEL es uno de los socios de MUSTONI Y CAMERONI, es el tercer dueño de la marca KU.
Otro actor importante es LEÓN ALBERTO LUIS, el último dueño de la marca KU, quien es también dueño de la marca RED IMPACT, junto a MIJOEVICH DIEGO CESAR Y ZORZENON GUSTAVO RODOLFO. Esta empresa se dedica al abastecimiento del mercado local de las fuerzas armadas policiales y de seguridad.
También integró las empresa CASTILLO 1136 SRL.
Para finalizar tengo que puntualizar que de las empresas nombradas en los  párrafos anteriores -vinculadas a boliches nocturnos- merecen especial atención las empresas CLUB SHAMPOO SRLVERDOLAGA SRLCLUB QUINTANA SRLFUNNY FEST SA y CASTILLO 1136 SRL.
Nótese que la empresa CLUB SHAMPOO SRL, fija su domicilio en la calle  Presidente Quintana 362. Esta firma se dedica a la explotación del negocio de bar, restaurant, pizzería, confitería, y otras modalidades de expendio de comidas y bebidas, explotación de discotecas,  piano bar, café-bar, canto, videos y afines.
Aquí –lo novedoso- es que un sujeto de nombre CLAUDIO GUILLERMO SUAREZ, en el año 2013 cedió acciones de la compañía a HÉCTOR JOSÉ BECCO, ARMANDO ERNESTO ARMESTOy al ya nombrado en este informe, HÉCTOR GUSTAVO MUSTONI.
A su vez, estos últimos -integrantes de la empresa CLUB SHAMPOO SRL-, cedieron sus acciones a DANIEL ALEJANDRO MANCUSI, el cual es contador, domiciliado en la calle Monroe Nro. 5163, piso 3, de esta Ciudad. Además de ser un reconocido dirigente del Club Atlético River Plate, durante la gestión de Daniel Pasarella (denunciado por administración fraudulenta), la propia LORENA MARTINS confirmó que GABRIEL CONDE, dueño del prostíbulo Shampoo durante los años 90, vendió su prostíbulo a un dirigente del Club Atlético River Plate, sin poder especificar el nombre del mismo, lo que todo hace suponer que sería DANIEL ALEJANDRO MANCUSI.
III.-SIGNIFICACIÓN JURÍDICA.  
Que es de vital importancia dar prontamente inicio a una investigación integral dado que lo ampliado en la denuncia, amerita actuar en tal sentido y dar respuesta concreta a la sociedad del por qué de las íntimas relaciones que se ven patentadas de forma manifiesta entre los aquí nombrados, además de –como lo expresara en la denuncia original- el crecimiento exponencial de sus patrimonios y de su integración en distintos tipos societarios que presentan similitudes muy cuestionables entre sí.
Por ello, deben impulsarse y utilizarse los mecanismos de control ya sea en forma particular o en representación del pueblo, denunciando hechos vinculados a delitos que promuevan la lesividad contra la administración pública o hacia cualquier otro tipo penal que pueda verse afectado.
Para alcanzar esos objetivos los sistemas deben asegurar el control de la información no sólo por parte de los órganos encargados de su aplicación sino por los ciudadanos y por los medios de comunicación. Por ello, el carácter público de la información deviene en requisito esencial de tales sistemas.
Que un régimen eficaz resulta de la combinación de varios elementos organizados coherentemente para lograr su fin: 1.- normas jurídicas que establecen obligaciones a los funcionarios públicos y prescriben sanciones a los incumplimientos; 2.- organismos públicos encargados de administrar y controlar el funcionamiento del régimen y 3.- herramientas tecnológicas para hacer operativo y eficiente tal funcionamiento; y como también es importante que una vez determinada la responsabilidad, se aplique las sanciones correspondiente conforme delito tipificado en el código penal sin distinciones.
Que en este sentido, las conductas de las personas que denuncio estarían denotando un posible ocultamiento de información y la práctica de formas comunes y asociadas para la ejecución de diversos ilícitos, todos en discordancia con lo establecido en la legislación vigente; revistiendo esta información de una calidad de relevancia, en razón de la importancia que representan para el pueblo argentino, por lo que deviene necesaria esta actividad impulsora del proceso penal, a fin de clarificar las cuestiones y en caso de que se verifiquen irregularidades se determinen las responsabilidades penales que correspondan.
Es oportuno señalar que asumiré el rol de querellante no solo como ciudadano sino también en aras del interés difuso ínsito en el art. 43 de la Carta Magna local y Nacional, ya que hechos como los descriptos generan inseguridad en la población.
IV.- CONSIDERACIONES SOBRE LOS DELITOS QUE SE SOLICITA SE INVESTIGUE.
 a) Asociación Ilícita:
El Capítulo II del Título VIII del Código Penal (Delitos Contra el Orden Público) en su artículo 210 tipifica la acción consistente en tomar parte en una asociación o banda de 3 o más personas, destinada a cometer delitos.
Es dable destacar, siguiendo las enseñanzas del Dr. David Elbio Dayenoff, que la conducta típica se consuma por el solo hecho de pertenecer a una organización de esa clase.
Es una figura dolosa que requiere el número de miembros y la finalidad del grupo.
En este caso presumo la existencia de una organización que se dedicaría a cometer este delito por tratarse de más de tres personas que han formado un gran grupo económico y empresario que fue señalado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que es investigado por la Justicia Federal por evasión fiscal y presunto pago de sobornos en la obra pública.
La jurisprudencia sostuvo respecto de este tipo penal que “Las exigencias típicas del delito de asociación ilícita se satisfacen con el simple acuerdo, con la mera intención manifestada de cometer pluralidad indeterminada de actos delictivos, y cierta permanencia en la cooperación por parte de tres o más personas, sin que sea necesario que se cometa alguno de ellos, por tratarse de un delito de pura actividad” (SCBA, JA, 1983-I672).
 - Figura Agravada: Como es de conocimiento de la vasta ilustración del Sr. Fiscal, el delito de asociación ilícita se agrava para los jefes u organizadores de la sociedad, en cuyo caso el tope mínimo de la pena o reclusión es de 5 años cuando el de la figura básica es de 3 años.
 Solicito entonces, se investigue la posible comisión por parte del Sr. STIUSO del delito establecido en artículo 210 último párrafo del Código Penal  por tratarse del jefe u organizador de la presunta banda formada para la comisión de los delitos que se solicita se indague.
 b) Fraude a la Administración Pública :
El Código Penal en su Capítulo IV titulado “Estafas y Otras Defraudaciones” tipifica en el artículo 174 inciso 5) el delito de Fraude en Perjuicio de la Administración Pública   para aquella persona que “…cometiere fraude en prejuicio de alguna administración pública”.
A través de esta figura se castigan las conductas descriptas en el capítulo referido en el párrafo anterior en aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea la administración pública, es decir, “todo organismo que constituya una administración estatal directa, nacional, provincial, comunal o autárquica” (ref. Breglia Arias y Gauna).
En el caso que nos ocupa  el posible pago de sobornos por la realización de obra pública constituiría la comisión del delito que se describe en este acápite.
c) La violación de las disposiciones de los arts. 126 y 127 C.P.
La interpretación de sus disposiciones a la luz de los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos.
Sin embargo, la conducta del o de los denunciados, así como las de sus cómplices serían susceptibles de enmarcarse también en otras disposiciones del C.P. En efecto, por tratarse de personas con gran poder e impunidad y de las características detalladas cabe considerar que existen circunstancias que permiten afirmar la existencia de un ambiente de intimidación o coerción hacia otras, de aprovechamiento de una relación de dependencia y de poder para el mantenimiento de actividades cuestionables o simple sometimiento.
Son en pocas palabras Rufianes capaces de desarrollar, en plena ciudad, una actividad manifiestamente ilícita ante la vista y paciencia de las autoridades, que, además, disponen de personal de seguridad capaz de imponer el orden en un ambiente propio del hampa y que, asimismo, pueden hacer alarde de una relación de complicidad con funcionarios policiales y del Gobierno local son lo suficientemente temibles para que un puñado de mujeres jóvenes y socialmente vulnerables se vean doblegadas y se avengan, entre otras cosas, a aceptar las relaciones carnales promiscuas que estos promueven y desarrollan.
Por otra parte -los referidos- podrían tener como propósito evidente la explotación económica de la prostitución por lo que también resultaría de aplicación lo dispuesto en el art. 127 C.P.
Por lo demás y en cuanto a la prostitución organizada, donde las mujeres son explotadas por el o los proxenetas que las regentean, tanto las disposiciones de los tratados con jerarquía constitucional ya mencionados más arriba (arts. 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 6 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer), como la doctrina de los organismos internacionales encargados de la protección de los Derechos Humanos también la consideran como una forma contemporánea de esclavitud.
En este sentido y dicho sea de paso, vale la pena reseñar que con el Día Internacional para la Abolición de la Esclavitud, que se celebra el día 2 de diciembre, se recuerda la fecha en que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó el “Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena”(Resolución nº 317 (IV) del día 2 de diciembre de 1949).
En efecto, los expertos de la OIT entienden que aunque algunas personas adultas han decidido libremente trabajar en la prostitución o en la pornografía, en muchos otros casos se les obliga a prostituirse mediante el engaño, la violencia y/o la servidumbre por deudas.
 d) Abuso de Autoridad y Violación de los Deberes de Funcionario Público:
El artículo 248 del Código Penal tutela el respeto y acatamiento, por parte de los de los funcionarios públicos, de las normas constitucionales y legales.
El tipificado por el artículo 248 del Código Penal es un delito doloso que exige la conciencia de la ilegitimidad o arbitrariedad del acto y la voluntad de llevarlo a cabo.
El sujeto activo de este delito debe ser un funcionario público en ejercicio de sus funciones. Tal como señala el Dr. Dayenoff, el sentido legal de los términos “funcionario y empleado públicos” utilizados en el Código Penal designa a toda persona que participa accidental o permanentemente del ejercicio de las funciones públicas ya sea por elección popular o nombramiento de autoridad competente. En consecuencia, por función pública estatal sólo cabe entender toda actividad que conlleve fines propios del Estado.
Por su parte, el artículo 249 determina que las acciones típicas consisten en omitir, rehusar hacer o retardar algún acto de su oficio. El elemento normativo esencial es la ilegitimidad de esas conductas.
 e) Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de la Función Pública :
El Código Penal bajo el Título que trata sobre los delitos contra la Administración Pública y, como lo señala el Dr. Edgardo Alberto Donna (Derecho Penal Parte Especial Tomo III, pág. 15 sgtes.), “protege la función pública entendida como el regular, ordenado y legal desenvolvimiento de las funciones de los tres órganos del Estado…pero con la idea de que no sólo se refiere a la función específica de los poderes del Estado, sino además a la típica función administrativa de todos ellos. Se pretende asegurar la conducta de los funcionarios públicos, quienes con la inobservancia de los deberes a su cargo obstaculizan esa regularidad funcional, dañando no sólo a la función en sí, sino a los particulares. De modo que el bien jurídico en el Título XI es la preservación de la función pública, frente a los ataques que provienen, tanto de la propia organización burocrática del Estado y de sus miembros, como de los particulares…”
El delito por el cual se solicita se investigue y siguiendo las enseñanzas del Dr. Carlos Creus, tutela la imparcialidad de los funcionarios en la toma de decisiones propias en estricta relación  a la función pública que desarrollan, evitando así cualquier tipo de interferencia indebida o parcialidad ajenas al interés de la administración pública.-
Asimismo, y sin perjuicio de lo que resulte de la investigación, de la calificación  que surja de la misma y del elevado criterio de V.S., en cuanto a otras tipicidades  que puedan acarrear la conducta asumida por las personas señaladas, para la configuración del presente delito, no es necesario que el funcionario público obtenga un beneficio económico:
Al respecto, la Cfed. De Córdoba , Sala Crim., 20-8-80, “Arias, Restituto A, “, J.A. 1981-I-460, dijo: “…para la configuración del delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, basta cualquier móvil de interés privado distinto a los que deben gravitar exclusivamente sobre los actos, sin importar que el interés no sea pecuniario porque el texto legal no tutela sólo la hacienda pública sino el prestigio de la administración.”.-
Asimismo, no es necesario para que se configure el tipo, que el acto haya causado perjuicio, ya que como lo señala el Dr. Donna en su Tratado de Derecho Penal Tº III, pág. 318, Ed. Rubinsol Culzoni, ed. 2003, no es un delito de daño.-
V.- ANTIJURICIDAD DE LA CONDUCTA. VIOLACIÓN MANIFIESTA DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS PREVISTOS EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, LOS TRATADOS INTERNACIONALES, LAS LEYES NACIONALES Y DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. LA VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA SEGURIDAD HUMANA.
El derecho a la vida y a la  seguridad personales está contemplado del art. 3 de la Declaración universal sobre Derechos Humanos, 1 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Real Academia Española de la Lengua define la seguridad como la cualidad de estar libre y exento de todo peligro, daño o riesgo. Por tanto, toda situación que perturbe en una u otra medida esa ausencia de peligros, daños o riesgos es susceptible de ser calificada como una amenaza a la seguridad. Muy variados y provenientes de distintos ámbitos pueden ser esos factores que, en mayor o menor grado, amenacen la seguridad de las personas.
Con anterioridad a la creación de la Organización de las Naciones Unidas, el concepto dominante de seguridad estaba centrado en el Estado y en los principios de la soberanía estatal, como fue articulado por el Tratado de Westfalia de 1648 y cuyas reminiscencias aún se mantienen. Los temas de seguridad giraban en torno a la integridad territorial, la estabilidad política, los arreglos militares y de defensa y las actividades económicas y financieras relacionadas.
Se entendía que los Estados perseguían el poder, lo cual implicaba el triunfo de uno de ellos como resultado de la derrota del otro. Según estas ideas tradicionales, el Estado monopolizaría los derechos y los medios de proteger a los ciudadanos, se establecería y ampliaría el poder del Estado y su seguridad con el fin de entronizar y mantener el orden y la paz. La historia ha demostrado que la seguridad del Estado no necesariamente es la seguridad de las personas y las dos guerras mundiales han sido claro ejemplo de ello.
Con fundamentos en esa concepción arcaica de la seguridad en América Latina se impuso la doctrina de la llamada “seguridad nacional” y los países de la región, con algunas excepciones, vivieron las épocas más difíciles de su historia, con sangrientas dictaduras, irrespeto de los derechos humanos y la imposición de sistemas totalitarios. El concepto de seguridad fue asociado a esta noción de seguridad nacional y quedó profundamente deslegitimado para los sectores democráticos y progresistas que lo asocian con motivos al pretexto para recortar las libertades fundamentales.
Sin embargo estas prevenciones no se justifican frente al moderno concepto de seguridad humana. Este moderno concepto  comenzó a definirse y a extenderse a partir de su inclusión en el Informe sobre Desarrollo Humano de 1994 elaborado por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). En este informe se puso por primera vez  de manifiesto la necesidad de configurar un nuevo paradigma de la seguridad que dejara  de considerar al Estado como el centro de la misma y colocara en este lugar a la persona.
El informe PNUD mencionado señaló que, en la actualidad, la seguridad humana se refiere a la preocupación de toda persona por las circunstancias de su vida cotidiana: su trabajo, su desarrollo integral, el acceso a bienes básicos como la educación y la vivienda, el cumplimiento de los derechos humanos por parte de sus gobernantes o el respeto al medio ambiente. Estos y otros elementos configurarían entonces una seguridad humana entendida como: primero, seguridad contra amenazas crónicas como el hambre, la enfermedad o la represión; y segundo, protección contra alteraciones súbitas y dolorosas de la vida cotidiana. A la luz de estas características, el PNUD destacó estas dos dimensiones principales de la idea de seguridad humana que ya habían sido mencionadas en el preámbulo de la Declaración Universal sobre Derechos Humanos: libertad respecto del miedo (freedom from fear) y libertad respecto de la necesidad (freedom from want). La primera dimensión se centra en la supresión de aquellos factores que, como la guerra, la violencia o la represión, pueden alterar el desenvolvimiento normal y pacífico de la vida de una persona. En cambio, la segunda pone el acento en la obligación de satisfacer las necesidades básicas de las personas, una cobertura imprescindible para poder llevar una vida segura y digna.
Para el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) la seguridad humana consiste en proteger, de las amenazas críticas (graves) y omnipresentes (generalizadas), la esencia vital de todas las vidas humanas de forma que se realcen las libertades humanas y la plena realización del ser humano.
La seguridad humana integra tres libertades: la libertad del miedo, la libertad de la necesidad (o miseria) y la libertad para vivir con dignidad:
 Libertad del miedo, implica proteger a las personas de las amenazas directas a su seguridad y a su integridad física, se incluyen las diversas formas de violencia que pueden surgir de Estados externos, de la acción del Estado contra sus ciudadanos y ciudadanas, de las acciones de unos grupos contra otros, y de las acciones de personas contra otras personas.
 Libertad de la necesidad o de la miseria, se refiere a la protección de las personas para que puedan satisfacer sus necesidades básicas, su sustento y los aspectos económicos, sociales y ambientales relacionados con su vida.
 Libertad para vivir con dignidad, se refiere a la protección y al empoderamiento de las personas para librarse de la violencia, la discriminación y la exclusión. En este contexto, la seguridad humana va más allá de la ausencia de violencia y reconoce la existencia de otras amenazas a los seres humanos, que pueden afectar su sobrevivencia (abusos físicos, violencia, persecución o muerte), sus medios de vida (desempleo, inseguridad alimentaria, amenazas a la salud, etc.) o su dignidad (violación a los derechos humanos, inequidad, exclusión, discriminación).
En ese contexto la seguridad ciudadana se configura como una modalidad específica de la seguridad humana (PNUD 2009-2010), concretamente, de la seguridad personal. Es definida por el PNUD como “la protección universal contra el delito violento o predatorio” (PNUD 2009-2010), mientras que el IIDH asume una definición más amplia: “aquella situación política y social en la que las personas tienen legal y efectivamente garantizados el pleno goce de sus derechos humanos y en la que existen mecanismos, instituciones eficientes para prevenir y controlar las amenazas o coerciones que puedan lesionar tales derechos de forma ilegítima…” (IIDH, 2007). Ambas definiciones son complementarias entre sí y enriquecen la seguridad humana en su dimensión de seguridad personal.
En este aspecto la omisión de cumplir con esos deberes es una violación por omisión del derecho a la seguridad humana mencionado. Lamentablemente, estamos acostumbrados a que los reclamos por la seguridad humana sean realizados por personas que tienen una situación que puede calificarse de buena en una sociedad muy estratificada. Suele olvidarse que el reclamo de seguridad es mucho más importante para los vulnerables y postergados. La forma en que son tratadas las personas por los que se reclama amparo entre los que se encuentran muchos niños constituye una verdadera discriminación por cuanto las practicas adoptadas por Ministerios de Seguridad de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los pone fuera del sistema de igual protección de las leyes pese a que su situación de vulnerabilidad exige que el estado adopte medidas más importantes que las personas que se encuentran en mejor condición socioeconómica ya que éstas tienen acceso a medios de protección no públicos de los que los otros grupos desvalidos carecen.

Además dicha conducta desplegada debe ser dolosa, de manera que quede de lado toda conducta negligente, ya que el tipo penal del código de fondo, exige la presencia de ese tipo subjetivo, es decir, que el funcionario público haya tenido conocimiento de estar realizando todos y cada uno de los elementos del tipo objetivo, por lo que esto no radica en la simple extralimitación objetiva sino en el conocimiento de esa extralimitación lo que configuraría entonces el aspecto subjetivo, que es precisamente el límite demarcatorio que separa el abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público, de la simple irregularidad funcional.
Estaríamos entonces frente a una irregularidad funcional que trae aparejada una corrección disciplinaria. Por esta razón, al momento de ponderar el incumplimiento entiendo que no ha de ser correcto solo el hecho de que importe la simple indolencia del funcionario para cuya corrección bastaran las sanciones disciplinarias.
VI.- PRUEBA:
Sin perjuicio de las diligencias o medidas que disponga V.S. me tomo el atrevimiento de sugerirle los siguientes medios probatorios:
  1. Se requiera a la Inspección General de Justicia, los estatutos, balances y toda documentación que obre en su poder en relación a las firmas aquí nombradas.
  1. Se allane a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) las actuaciones llevadas a cabo por ese organismo por presunta evasión de las empresas aquí mencionadas. Es dable mencionar que no se encuentran alcanzados por el secreto fiscal los datos referidos a la falta de pago de obligaciones exigibles, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 101 de la ley 11683. -
  1. Se requiera a la Oficina Anticorrupción remita las declaraciones juradas de los últimos 5 anos de los nombrados en el punto I de esta presentación.
  1. Se Libre oficio al Banco Santander Río, a fin de que informe el estado de cuentas pertenecientes a PAOLA KARINA FAGIL en los últimos dos años.
  1. Se designen peritos a efectos de determinar irregularidades en el cese de acciones y cuotas de las firmas sospechadas mencionadas en la presente
  1. Se libre oficio a los fines que remita la causa donde fueron investigados por tenencia de estupefacientes los Sres. MUSTONI y SABASTANO
  1. Se certifiquen los antecedentes penales de MUSTONI y SABASTANO
  1. Se allanen los domicilios denunciados a los efectos que se secuestre  documentación referida a estas actuaciones.
  1. Oportunamente se cite a los denunciados PAOLA KARINA FAGIL, ALIAS “PAOLA YAHID”, VALERIA DI GIORNO, LEMUS JUAN MANUEL, BRUNO MARIANO PROJOLOVSKY, DANIEL ALEJANDRO MANCUSI ANTONIO HORACIO STIUSO, HORACIO GERMAN GARCÍA, ALEJANDRO OSVALDO PATRIZIO, RICARDO JORGE SALLER, JORGE JUAN SIMAL LAPIEDRA, CAMERONI RUBEN DARIO, MUSTONI HÉCTOR GUSTAVO,NADOTTI EDUARDO DANIEL, LEÓN ALBERTO LUIS, DANIEL ALEJANDRO MANCUSI y laSra. SILVIA NOEMÍ DICIANNI a los fines que comparezcan respecto de los hechos que originan la presente.
VII.- PETITORIO:
Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
1.- Tener por formulada denuncia penal contra Sres. PAOLA KARINA FAGIL, ALIAS “PAOLA YAHID”, VALERIA DI GIORNO, LEMUS JUAN MANUEL, BRUNO MARIANO PROJOLOVSKY, DANIEL ALEJANDRO MANCUSI ANTONIO HORACIO STIUSO, HORACIO GERMAN GARCÍA, ALEJANDRO OSVALDO PATRIZIO, RICARDO JORGE SALLER, JORGE JUAN SIMAL LAPIEDRA, CAMERONI RUBEN DARIO, MUSTONI HÉCTOR GUSTAVO,NADOTTI EDUARDO DANIEL, LEÓN ALBERTO LUIS, DANIEL ALEJANDRO MANCUSI y laSra. SILVIA NOEMÍ DICIANNI por la probable comisión de los delitos tipificados en los artículos de los delitos previstos y reprimidos en los Títulos III, Capítulos III y XI, Capítulos VI, VIII, IX, IX bis y XIII del Código Penal de la Nación Argentina.
2.- Se investigue la misma.-
3.- Tener presente los medios de prueba sugeridos.-
Proveer de conformidad
Será Justicia.-

Fuente: https://laalameda.wordpress.com/2015/02/13/vera-amplio-denuncia-sobre-stiuso/

martes, 10 de febrero de 2015

SOMOS SIGNOS DE ESPERANZA - RED DE ORACIÓN

SÍMBOLO: Al iniciar esta oración llevaremos una vela o un cirio apagado y lo colocaremos en el centro del lugar donde estemos reunidos/das.

MOTIVACIÓN INICIAL:
En todas partes del mundo vivimos abusos en el cumplimiento de los Derechos Humanos, injusticias, violencia, odio… un mundo convulsionado por tantas situaciones dolorosas que nos alejan del amor de Dios, recordemos algunas de estas situaciones que nos producen tristeza y que preocupan a nivel nacional y mundial (en este momento compartiremos aquellas situaciones que atentan contra la vida y la paz).

Vamos a observar está Luz apagada… (Un momento de silencio) Ahora escuchemos lo que nos dice Isaías 40, 25-31:

« ¿Con quién, entonces, me compararán ustedes? ¿Quién es igual a mí?», dice el Santo. Alcen los ojos y miren a los cielos: ¿Quién ha creado todo esto? El que ordena la multitud de estrellas una por una, y llama a cada una por su nombre. ¡Es tan grande su poder, y tan poderosa su fuerza, que no falta ninguna de ellas! ¿Por qué murmuras, Jacob? ¿Por qué refunfuñas, Israel: «Mi camino está escondido del SEÑOR; mi Dios ignora mi derecho»? ¿Acaso no lo sabes? ¿Acaso no te has enterado? El SEÑOR es el Dios eterno, creador de los confines de la tierra. No se cansa ni se fatiga, y su inteligencia es insondable. Él fortalece al cansado y acrecienta las fuerzas del débil. Aun los jóvenes se cansan, se fatigan, y los muchachos tropiezan y caen; pero los que confían en el SEÑOR renovarán sus fuerzas; volarán como las águilas: correrán y no se fatigarán, caminarán y no se cansarán”.