martes, 4 de agosto de 2015

PROFETAS DE LA MISERICORDIA CON LA COMUNIDAD LGTBI - RED DE ORACIÓN

Desde la vivencia de la inclusión como una dimensión constitutiva y vital de la justicia y por ende del anuncio del Evangelio, y la invitación a una vida profética enraizada en las situaciones de margen, presentamos esta oración para reflexionar acerca de una realidad que se va haciendo cada vez más visible: La realidad de la Comunidad LGTBI (Lesbianas, gays, transgéneros, bisexuales, intersexuales); la metodología a usar es la del VER-JUZGAR-ACTUAR que nos ofrecerá apertura a cuestionamientos profundos que nos lleven a una acción transformadora y de opción
por la vida.
A través de los años vemos que quienes conforman este colectivo, son despreciados, marginados, perseguidos y hasta condenados a muerte por su orientación sexual; ¿acaso la misericordia, la compasión, la acogida es solo para algunos?

“Ya no hay judío ni griego; ni esclavo ni libre; ni hombre ni mujer, ya que todos ustedes son uno en Cristo Jesús”

AMBIENTACIÓN: Proponemos para esta oración, colocar un camino iluminado con algunas velas y con huellas de diferentes colores, formas y tamaños, símbolo de nuestra vida y la diversidad de personas que vamos hallando en su transcurso. La
invitación es a contemplar cómo pasamos ante estas diferentes realidades, cómo nos cuestionan y acoger estas experiencias de encuentro como oportunidades para nuestro camino de transformación en la vivencia de la misericordia, la justicia y la inclusión.

ORACIÓN INICIAL: Tomemos conciencia de la presencia de Dios Padre-Madre que nos habita, dejémonos iluminar por su espíritu siempre dinámico que nos inspira a ser unidad en la diversidad, que nos sintamos desafiadas por el Evangelio de Jesús que nos convoca a la experiencia profunda y trascendente de la mesa compartida, del corazón plenamente humano, de la acogida y ternura con especial predilección a los más débiles y marginados de nuestra sociedad.

viernes, 10 de julio de 2015

Por la Dignidad de los Seres Humanos que Sufren el flagelo de la Trata de Personas - Red de Oración

« Una primera respuesta del Buen Pastor es expresar solidaridad con aquellas personas que han sido víctimas de este horrendo crimen. La segunda, escuchar las experiencias de estas personas y desarrollar programas holísticos para atender a sus necesidades. La tercera, aumentar nuestra capacidad para comprender la dinámica de la trata y así apoyar a las mujeres y niñas en su proceso de recuperación y en su auto empoderamiento por medio de un apoyo social, oportunidades de crecimiento personal y desarrollo de destrezas que les permitan emplearse y conseguir un ingreso seguro. » Posición del Buen Pastor Sobre la Trata de Seres Humanos especialmente de las Mujeres y las Niñas

« La trata de seres humanos es una industria mundial despiadada que niega a las víctimas sus derechos y su dignidad y genera miles de millones de dólares para las redes de la delincuencia organizada. La mayoría de las víctimas de la trata son mujeres y niños vulnerables que son engañados para hacerles emprender una vida de sufrimiento. Son explotados sexualmente y obligados a trabajar en condiciones similares a la esclavitud. Abramos los ojos ante este delito y abramos nuestros corazones a las víctimas. Ha llegado el momento de decir no a la trata de seres humanos. » Mensaje del Secretario General Ban Ki-moon en el Día Mundial contra la Trata de Personas, Julio 30 2014

Algunos hechos en los países de la Unión Europea

Unas 500.000 mujeres y niñas son enviadas a los países ricos por los traficantes, una vez en estos países son obligadas a prostituirse o a trabajar sin un sueldo. Estas bandas en Europa cada año obtienen $ 7 billones de dólares de beneficios de la explotación sexual y de la esclavitud de estas mujeres. Independientemente de la pregunta de si el ejercicio de la prostitución es forzado o "consensual" el hecho es que las mujeres y niñas son privadas, por las bandas criminales, de los derechos individuales y forzadas a través del instrumento ilegal de “la esclavitud por deuda” en una especie de esclavitud moderna. La trata de mujeres es tan lucrativa como el tráfico de drogas, pero mucho menos arriesgada: la condena por tráfico de drogas es de más de diez años de prisión, mientras que para la trata de mujeres la pena máxima es de dos años.

Según las estadísticas internacionales hay alrededor de 21 millones de personas víctimas de la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, de trabajo forzoso, la mendicidad, el tráfico de organos, la esclavitud y el matrimonio forzoso, la adopción ilegal y otras formas de explotación.

miércoles, 1 de julio de 2015

LAS LÁGRIMAS DE LAS MUJERES EN EJERCICIO DE PROSTITUCIÓN - RED DE ORACIÓN




“Nos comprometemos… a responder al sufrimiento del mundo que nos llama a los márgenes… dando pasos audaces para usar eficazmente nuestros recursos internacionales, tejer redes y… trabajar con celo a favor de las mujeres y niños/as, especialmente de aquellos/as que han sido víctimas de la trata…” (Orientación del Buen Pastor, 29º Capítulo Congregacional de julio de 2009)




“De cualquier color que sean sus lágrimas, siempre son muy amargas.” SME

El gozo contenido en la amistad gratuita, sincera, abierta y tierna de mujeres que han dejado el ejercicio de la prostitución y hoy son apóstoles de la misericordia y la reconciliación del Dios que las mira en la sensibilidad expresada por Jesús, el Buen Pastor, el amigo que dio su vida por ellas y por todas/os nosotras/os, inspira esta oración por estas mujeres y por las mujeres que aún están en situación de prostitución y las que pueden caer en la trampa de esta estructura económica del proxenetismo; mujeres de quien Jesús dijo “ llegarán antes que ustedes al Reino de Dios” (Cfr. Mateo 21,31), para que acojamos todas y todos la propuesta de San Pablo y no nos amoldemos al mundo actual sino que seamos transformadas/os mediante la renovación de la mente y podamos contemplar la voluntad de Dios, buena agradable y perfecta para estas hijas de Dios y hermanas nuestras en Cristo (Cfr. Romanos 12,2).

De igual manera, para que estas mujeres se revaloren, recuperen su dignidad y dejen la carga de una moral social que las oprime, les reclama y margina constantemente, aun después de haber dejado la prostitución. Que puedan recobrar la confianza: en sí mismas, su propio género, las familias, la vida religiosa, la iglesia y la sociedad, por medio del lenguaje y la recuperación de la Palabra en espacios sagrados de conversación que promuevan el cambio de los patrones socio – culturales que perpetúan y amplían la prostitución en un mundo que acepta la conducta ‘prostitutiva’ pero no la persona que la ejerce o ejerció.

jueves, 7 de mayo de 2015

ORACIÓN POR LAS FAMILIAS - RED DE ORACIÓN

15 de Mayo: es el Día Internacional de la Familia. Esta fecha fue proclamada en 1993 por la Asamblea General de las Naciones Unidas haciendo eco de la importancia que la comunidad internacional le otorga a la familia. Es la ocasión para tomar conciencia sobre ello y tener un mejor conocimiento de los procesos sociales, económicos y demográficos que afectan a este importantísimo núcleo de la sociedad

El Papa Francisco ha convocado para este año un Sínodo sobre las Familias, en el mes de octubre. En sus últimas catequésis de los días miércoles nos está recordando el valor de la familia, y del proyecto de Dios hacia ella. Del gran don de Dios a la humanidad, con la creación del hombre y de la mujer, y con el sacramento del matrimonio.



En la VII Cumbre de las Américas, celebrada el mes pasado, en la ciudad de Panamá, los representantes de la sociedad civil de 18 países de América Latina lograron que en los documentos oficiales se explicite la protección a la familia, como eje rector para garantizar la paz y la seguridad en la región, y como principal responsable en la educación de los hijos.


TRABAJADORAS SEXUALES SE CONVIERTEN EN AUXILIARES JUDICIALES EN NICARAGUA

 De Blanca MOREL | AFP
AFP - La trabajadora sexual Concepción de María Jarquín, de 46 años, preparándose para trabajar en Matagalpa, a 125 kilómetros de Managua, el 27 de marzo de 2015 (AFP | Inti Ocon)
Cony pasa el tiempo en bares exhibiendo piernas y pechos con ropa ajustada. Pero ese día, enfundada en un vestido estampado de corte hasta la rodilla, fue a su primera clase de leyes, entre 60 trabajadoras sexuales que serán auxiliares judiciales en Nicaragua.
"Ver a un desconocido encima de uno es horrible, no es un trabajo digno, es asqueroso, pero de ahí comen nuestros hijos", dice Concepción Jarquín a AFP en una casucha de la norteña ciudad de Matagalpa. En su choza no se pueden dar más de dos pasos. La levantó con unos trozos de madera y plásticos negros como paredes y techo, en una parcela que la alcaldía le dio hace ocho años en el barrio Sor María, en las montañas de Matagalpa.
Esta mujer risueña de 46 años a quien todos llaman Cony, de tez blanca y facciones finas, cuenta que para alimentar a sus dos hijos y, ahora también, ayudar a que coman sus nietos, se ha acostado con muchos. "Campesinos, oficinistas, licenciados, pastores, sacerdotes y políticos...", enumera con naturalidad.
A los seis años fue violada por un vecino, dejó la escuela y huyó de su casa cargando a cuestas el desprecio de su madre; trabajó en tiendas y hoteles donde la acosaban sexualmente y terminó en bares de Matagalpa, Managua y otras ciudades del país. Aprendió a sobrevivir en un ambiente hostil y eso -piensa- le servirá para ayudar a otros a defenderse. Con la Asociación de Mujeres Trabajadoras Sexuales 'Girasoles' -legalizada en 2012 para gestionar atención médica y capacitación con apoyo estatal-, Cony participa en los cursos gratuitos que imparte la Corte Suprema de Justicia.

'Cony', como se conoce a Concepción de María Jarquín, de 46 años, fumando mientras espera clientes en Matagalpa
- Clases de derecho -

Para llegar al barrio de Cony se camina cuesta arriba bajo un despiadado sol sobre pedregosas calles de tierra que cuando llueve se cubren de lodo. Una mañana de éstas bajó, tomó un autobús y recorrió los 170 kilómetros para recibir en Managua sus primeras clases.
En un salón de la Corte, vestida modesta pero en sus ropas más elegantes, se juramentó como facilitadora judicial para asesorar a víctimas de atropellos y ayudar a resolver conflictos menores en su barrio. En el taller bimensual, Cony y otras trabajadoras sexuales aprenden algo de derechos, normas del Código de Familia y de las leyes contra la trata de personas y la violencia de género.
Los facilitadores judiciales, que suman 4.300 en el país centroamericano, son ciudadanos capacitados y acreditados por el poder judicial para alcanzar arreglos amistosos sobre delitos menores, en el marco de un programa de voluntariado surgido hace 17 años con asistencia técnica de la OEA. Ahora, gracias a la gestión de 'Girasoles', es la primera vez que se integran a este proyecto también las trabajadoras sexuales, que suman 14.000 en Nicaragua, la mayoría sin atención médica, maltratadas por los clientes, violadas o agredidas por delincuentes o discriminadas por la policía. Si bien no reciben remuneración, la experiencia les servirá para ayudar a resolver los problemas que ellas enfrentan en la calle y bares, así como a socorrer a las personas de su comunidad.

- Dios y justicia -

En su barrio abundan los problemas en las familias y entre los vecinos. La mayoría vive hacinada, en chozas de plástico o revestidas con láminas de zinc. Tampoco tienen agua.
Un camión pasa cada dos días vendiendo agua a un dólar el barril para que la gente pueda cocinar, asearse y lavar la ropa. Algunos osados bajan a buscarla hasta un riachuelo cercano, con machetes y botas de hule por temor a ser picados por culebras.
"A veces en la casa no tenemos ni para comprar el balde de agua", dice Cony. "Aquí solo tengo mis cuatro trapos y el camastro (cama)", dice al mostrar su choza, en una de cuyas paredes cuelga un letrero que reza: "Jehová sama (Dios está aquí)".
Acostumbrada a no dejarse vencer por la pesadumbre, de pronto se anima, se maquilla y baja a una cantina de la ciudad.
Suena a todo volumen una canción mexicana, pero consigue entablar una conversación con la dueña del bar, entre las miradas maliciosas de un grupo de hombres que apuran sus botellas de cerveza.


jueves, 16 de abril de 2015

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE TRATA: NO BENEFICIA A LAS VÍCTIMAS

Lunes 06 de abril de 2015 | Publicado en edición impresa


Una reglamentación que no beneficia a las víctimas de trata



La reglamentación de la ley continúa respondiendo a una política paternalista por parte del Estado nacional que busca controlar todos los aspectos de la trata con prescindencia de la voluntad del resto de los actores.



El 19 de diciembre de 2012 se modificó la ley contra la trata (23364) sancionándose la ley 26842 en sesiones extraordinarias convocadas con urgencia por la presidenta Cristina Fernández, tras el fallo que absolvió a todos los acusados del secuestro y desaparición de Marita Verón. La nueva norma establecía en su artículo 28 la obligación de reglamentarla en un plazo máximo de noventa (90) días, que se cumplieron hace dos años, en marzo del año 2013. A pesar de los reiterados pedidos de las organizaciones de la sociedad civil (OSC) dedicadas a la trata de seres humanos, sólo en 2015 se reglamentó la ley. Por este incumplimiento gubernamental, nuestro país, que según las estimaciones más optimistas tendría más de un millón de víctimas necesitadas de asistencia y protección, a la fecha no cuenta aún con un plan nacional de combate contra la trata de personas. El Gobierno trató de cubrir este incumplimiento poniendo en funciones, en septiembre de 2013, al Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, y explicando que éste elaboraría el plan nacional contra la trata, para mostrar que el país estaba avanzando en el combate contra este flagelo. En dos años de actuación, los resultados que puede presentar este comité son casi nulos. El plan no se elaboró o si se elaboró nunca fue hecho público. El funcionamiento de este comité ejecutivo, a nuestro juicio resultaba ilegal, ya que era el brazo ejecutivo del Consejo Federal y funcionó sin la supervisión que indicaba la ley porque el consejo nunca se reunió. La razón de poner en funciones este comité y no al Consejo Federal es que el comité está formado por cuatro ministerios del Poder Ejecutivo, mientras que el Consejo Federal es un organismo que incluye a todas las provincias y a la ciudad de Buenos Aires, al Poder Judicial, a las OSC, al Congreso de la Nación, etcétera. La reglamentación de la ley de trata que se ha presentado el pasado 28 de enero continúa respondiendo a una política paternalista por parte del Estado nacional, que busca controlar todos los aspectos de la trata de personas con prescindencia de la voluntad del resto de los actores que marca la ley. La reglamentación no avanza en la clarificación de la asistencia a las víctimas como lo solicitara la organización Esclavitud Cero. Prácticamente ninguna de las preocupaciones que se plantearon públicamente fueron recogidas ni incluidas. En las garantías mínimas para las víctimas se atribuye toda la responsabilidad al Gobierno Nacional, en los ministerios de Justicia y Derechos Humanos hasta la declaración testimonial y en la asistencia posterior al Ministerio de Desarrollo Social. Sin embargo, el verbo utilizado es procurará , por lo que si no lo hacen bien pueden alegar que lo intentaron. Cabe destacar que la actuación del Ministerio de Desarrollo Social ha sido altamente cuestionada por las OSC y por los organismos internacionales ya que no es transparente, y a pesar de estar funcionando hace años jamás ha dado un informe sobre el número de víctimas que exactamente asistió y durante cuánto tiempo. Tampoco ha aclarado en qué consistió la asistencia ni ha informado cuántas víctimas se contuvieron en los albergues que existen. Esclavitud Cero ha denunciado las falencias de la asistencia a las víctimas en reiteradas oportunidades, indicando que el modelo que se está desarrollando es inadecuado porque hace responsable en todo el país a la Oficina de rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, creando una megaestructura nacional ineficiente en lugar de apoyar a los gobiernos locales en sus iniciativas, como los de Misiones o Santa Fe. El Gobierno Nacional se ocupa de la parte inicial del rescate hasta la declaración testimonial de la víctima y luego, en general, la retorna a su lugar de origen. Por su parte, el Ministerio de Desarrollo Social ha delegado toda responsabilidad de asistencia en las provincias sin que se giren los fondos necesarios, que se quedan en las estructuras nacionales. Es decir, que el grueso de la carga de la asistencia a las víctimas recae en las provincias que con sus magros presupuestos no pueden hacerle frente. El Ministerio de Desarrollo social continuará pues “procurando la continuidad de la asistencia integral hasta la restitución efectiva de sus derechos” como hasta ahora, sin hacer casi nada y con escasos resultados. Tampoco se reglamentaron la asistencia psicológica y la asistencia médica gratuitas con el fin de garantizar la reinserción social. Esto hubiera sido muy importante, puesto que las víctimas de trata no pueden en general concurrir a los hospitales en forma sostenida, por un lado por problemas de seguridad y, por otro, porque con frecuencia los lugares de origen de las víctimas no cuentan con estos servicios y no se les está financiando el transporte a dichos lugares. Lo que se necesitaría es una asistencia móvil, al menos psicológica, para minimizar riesgos y asegurar el acceso a las víctimas. La reglamentación define el alojamiento adecuado, pero no crea un sistema nacional de albergues para víctimas por lo que si bien ahora sabemos cómo debería ser el alojamiento seguimos sin tener la menor idea de a qué lugares derivar a las víctimas. Frente a las miles de mujeres que se rescatan cada año, los albergues que existen tienen una capacidad muy reducida que no supera en todo el país las 50 o 100 víctimas. En cuanto a la asistencia y representación jurídica gratuita, no se establece un sistema para brindarla. Sólo se apunta que las víctimas podrán contar con ellas. Pero no está claro el cómo, ya que se asigna la responsabilidad al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – que no tiene oficinas en todo el país ni suficientes abogados para brindarlo – y al Ministerio de Trabajo. En principio parecería que cualquier profesional , aunque no fuera abogado, podría brindar este servicio según la reglamentación. Ello hace pensar que será una asistencia y que no habrá representación jurídica gratuita por fuera del proceso penal contra los tratantes, para resolver los miles de problemas civiles, administrativos y de toda índole que enfrentan las víctimas. Lo más grave, sin embargo, es el hecho de que el Estado nacional podrá constituirse como parte querellante en los procesos judiciales sobre trata o delitos conexos. Teniendo en cuenta la complicidad estatal en muchos de los casos, ello terminaría en que el Estado será querellante y acusado en la mayoría de las causas, lo que no parece muy indicado. Esta disposición parece más bien peligrosa y se completa con la posibilidad de que los profesionales , que bien podrían ser profesionales informáticos, tendrán acceso a todas las causas de trata. Parecería que no es tan importante representar jurídicamente a las víctimas como inmiscuirse en toda causa de trata. En cuanto a la protección, no se reglamenta el artículo perdiéndose la posibilidad de fortalecer el Programa de Protección existente que es muy inadecuado para las víctimas de trata y cuyos recursos son mínimos. De hecho, según mi conocimiento, sólo 2 víctimas de las más de 6000 rescatadas lograron ingresar en este programa. Tampoco se reglamenta la forma en que se facilitará el reingreso de las víctimas de trata al sistema educativo. En cuanto a las víctimas menores de edad, tampoco hay reglamentación de este artículo y ello nos genera muchos cuestionamientos, ya que tal y como está de indefinido el artículo en la ley podría darse el caso de que a las víctimas menores de 18 años, que no pudieran ser reintegradas a sus familias, se les diera el mismo tratamiento que a los menores en riesgo o a los huérfanos a cargo del Estado, que no es el tratamiento específico que necesita una víctima de trata. Para finalizar, no se reglamenta tampoco la constitución y el funcionamiento del Fondo Especial para las Víctimas que crea la ley ni se clarifica la cuestión de los decomisos. En definitiva, parece que esta reglamentación no viene a solucionar ninguno de los problemas que en la práctica nos presenta la ley de trata, sino solamente a abrir un peligroso espacio para que el Poder Ejecutivo se inmiscuya en todos los casos de trata. Es urgente que se reúna el Consejo Federal que crea la ley y que se diseñen los lineamientos de una política de Estado en materia de trata de personas, con la participación de las provincias, del Congreso, del Poder Judicial, del Ministerio Público y de las organizaciones sociales.

Por Mercedes Assorati

La autora es coordinadora general de Esclavitud Cero (esclavitudcero.wordpress.com)

martes, 14 de abril de 2015

LLAMADOS A SER PROFÉTICOS: ANUNCIAR LA BUENA NOTICIA - RED DE ORACIÓN


Reflexión:


Quién es un profeta? Papa Francisco…

  • El profeta recibe de Dios la capacidad de observar la historia en la que vive y de interpretar los acontecimientos: es como un centinela que vigila por la noche y sabe cuándo llega el alba (cf. Isaías 21,11-12).
  • Conoce a Dios y conoce a los hombres y mujeres, sus hermanos y hermanas.
  • Es capaz de discernir, y también de denunciar el mal del pecado y las injusticias, porque es libre, no debe rendir cuentas a más amos que a Dios, no tiene otros intereses sino los de Dios.
  • El profeta está generalmente de parte de los pobres y los indefensos, porque sabe que Dios mismo está de su parte.


lunes, 30 de marzo de 2015

LA FORTALEZA DE SER MUJER - RED DE ORACIÓN

El 8 de marzo se celebra en todo el mundo el Día Internacional de la Mujer Trabajadora o Día Internacional de la Mujer, la celebración surgió en Copenhague, Dinamarca, el 19 de marzo de 1911.

La fortaleza es un don que solo tienen aquellos que aceptan el reto de vivir. ¡Venciste mujer! Con no dejarte vencer. Pedro Calderón de la Barca (1600-1681). Poeta español


(Preparar un ambiente de reflexión: flores, velas y fotografías de mujeres)

Desde un inicio Dios creó a la mujer con el propósito de que el hombre no estuviera solo, que ambos se hagan compañía comprendiendo que la soledad solo debilita la fortaleza de la humanidad, ambos deben asumir el compromiso y la ayuda mutua en bien de la familia (Génesis 2,18). También en la Palabra de Dios queda claro que la
mujer debe ser protegida, amada y respetada y que por ella el hombre debe ser capaz de renunciar a su familia y ser en ella un solo cuerpo y una sola carne sin importar el
transcurso del tiempo (efesios 5,25-31).

Como clara demostración de la importancia de SER mujer, la Biblia está llena de historias de grandes mujeres: valientes y visionarias, virtuosas y abnegadas. Las Escrituras se refieren particularmente a algunas de ellas: Ruth, Ester, Judit y María Magdalena, entre otras, que a pesar de las desventajas y las situaciones adversas lograron poner en alto el nombre de Dios y cumplieron con la misión que Dios les había confiado.

La realidad actual no es distinta, pero la mujer dejó de lado el ser solo un símbolo de maternidad para convertirse en una heroína que se va enfrentando cotidianamente con diferentes problemáticas: la exclusión, la inequidad de roles, la discriminación, la violencia, la infravaloración, desconocimiento de sus valores… siendo estas situaciones que llegan a ser un obstáculo para su desarrollo integral.

En muchas ocasiones ha sido ignorada la labor de la mujer en todos los ámbitos de la vida social, económica, cultural, artística y política, aun así demuestra fortaleza para sobrellevar estas adversidades y obtener respeto por su dignidad y el rol que tiene en la sociedad.

Una mujer de fortaleza “no retrocede” sino que enfrenta toda adversidad con el poder y la autoridad que Dios le ha dado y “actúa”; no se debilita con el problema o la situación sino que en la tormenta levanta vuelo con la unción del Espíritu; una mujer de fortaleza sabe lo que quiere, sabe dónde está parada, asume desafíos, se pone metas y las cumple, porque se siente llena de la gracia de Dios.

jueves, 19 de febrero de 2015

DETUVIERON EN RECONQUISTA A PROXENETA QUE SOMETÍA A PROSTITUCIÓN A MENOR DE EDAD

12 febrero 2015

La menor tiene 14 años y era la concubina del detenido desde hace dos años, con quien tiene dos hijos. La adolescente era obligada a prostituirse aún cuando estuvo embarazada.

Destacan el trabajo conjunto realizado por la Fiscalía Regional Cuarta del MPA; la subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia; la dirección Especial de Prevención y Sanción del Delito de Trata de Personas; y el ministerio de Desarrollo Social.

Un hombre de 29 años cuyas iniciales son A.R.R. fue detenido por el delito de promoción y facilitamiento de la prostitución de su concubina, una adolescente de 14 años, con quien ya tiene dos hijos. La detención de A.R.R. se concretó como resultado del trabajo conjunto realizado por el fiscal Rubén Martínez Chapero de la Fiscalía Regional Cuarta con sede en Reconquista, de la delegación de ésa ciudad de la Subsecrerataría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia; la dirección Especial de Prevención y Sanción del Delito de Trata de Personas; y del ministerio de Desarrollo Social. El pasado lunes, el juez Mauricio Martelossi dispuso la prisión preventiva de A.R.R. por 60 días.

"La investigación penal preparatoria se inició en octubre del año pasado, luego de que la subsecretaría de la Niñez hiciera una presentación judicial para solicitar protección para un menor, hijo del proxeneta y de la joven que era obligada a prostituirse", explicó Martínez Chapero. "A partir de allí se iniciaron las diligencias investigativas que también incluyeron informes de profesionales que integran el equipo interdisciplinario de Niñez; testimonios; informe ambiental; el trabajo de la dirección de Trata; y de Desarrollo Social".

"La menor era obligada a ejercer la actividad sexual detrás de la Estación de Servicio YPF que está al ingreso de la ciudad de Reconquista, ubicada en calle 45 y 47 del barrio Lanceros del Sauce, a pocos metros de la ruta nacional número 11", agregó el fiscal. Y concluyó: "De la investigación surge que la menor también fue obligada a ejercer la prostitución mientras estuvo embarazada de su segundo hijo, que ahora tiene dos meses de vida".

Trabajo conjunto

El Fiscal Regional de la Cuarta Circunscripción, Eladio García, valoró las tareas realizadas por dependencias de distintos poderes. "No sólo se logró hacer cesar los efectos de un delito aberrante, sino que también se demostró cómo el trabajo simultáneo y complementario de distintos organismos del Estado permiten dar una mejor protección de los derechos y una contención integral de las víctimas”.

Fuente: http://radioamanecer.com.ar/52161/detuvieron-en-reconquista-a-proxeneta-que-sometia-a-prostitucion-a-menor-de-edad/

VERA AMPLIÓ DENUNCIA SOBRE STIUSO

13022015
Dos departamentos prostibularios en Recoleta y dos boliches VIP con causas por narcotráfico y prostitución de menores están ligados a Stiuso y su banda “los ingenieros” según la ampliación de denuncia de hoy viernes por Gustavo Vera.
Gustavo Vera en Tribunales
Gustavo Vera en Tribunales
El candidato a jefe de Gobierno y legislador porteño del Bien Común, Gustavo Vera, presentó este viernes 13 de febrero al mediodía ante el juez federal Sebastian Casanello, la ampliación a la denuncia de la semana pasada realizada contra el ex capo de la SIDE Antonio Horacio Stiuso y su banda “los ingenieros”, por enriquecimiento ilícito, lavado de dinero, tráfico de influencias,  e incompatibilidad de los deberes de funcionario público.
Horacio Antonio Stiuso
Horacio Antonio Stiuso
En la presentación judicial (aquí abajo dejamos copia de la denuncia) el legislador y titular de la Alameda detalla los vínculos de Stiuso con dos departamentos prostibularios en Recoleta y de los directivos de su empresa American Tape con dos boliches VIP ligados al narcotráfico y prostitución de menores.
Stiuso, en sus últimos seis meses en funciones como servicio de inteligencia de la presidencia de la Nación, a través de American Tape poseía 141 millones pesos en el banco Superville y Credicoop. A su vez American Tape sigue recibiendo en su sede de av. Jujuy 240, en el barrio de Once, las facturas de las empresas de gas, luz y telefonía a nombre del ex capo de la Dirección de Operaciones de la SI.
H garcia
De las primeras cuatro empresas denunciadas por Gustavo Vera junto al senador Fernando “Pino” Solanas la semana pasada, se agregó este viernes al juez Casanello la dirección de dos departamento sitos en la Av. Callao 1441 4º E y Av. Callao 1350 14º A, “los cuales son utilizados principalmente porHoracio Germán García para reuniones privadas y encuentros con amantes y prostitutas. En esos departamentos -según especifica internet- funciona un centro de estética a nombre de Valeria Di Giorno, siendo el titular de la línea telefónica Juan Manuel Lemus(abonado telefónico 11 48 02 06 94)”.
LOS PRIVADOS
En la denuncia se señala que quien abastecería de mujeres a García, mano derecha de Stiuso, sería Paola Karina Fagil, alias “Paola Yahid”. La presumible regenteadora de los privados es abogada y su domicilio actual se encuentra en la calle Nogoyá Nro. 3156 de la CABA, donde actualmente funciona un local de ropa interior femenina.
Asimismo la proxeneta Fagil recibió en sus cuentas bancarias dinero de parte del agente de inteligencia Horacio G. García.
Paola proxOtra de las madame sería la apodada “Macarena Bechara”cuyo mail es macarena.bechara@hotmail.com.ar, el cual se encuentra íntimamente ligado al sitio web donde manifiestamente se ofrecía el servicio de mujeres víctimas de proxenetismo (http://www.tabupergen.com/nuevobookmaca.html). Para los pases utilizan el departamento ya nombrado, en la Av. Callao Nro. 1350, Piso 14º A de esta Ciudad Capitalina.
En uno de los departamentos prostibularios, en la Av. Callao Nro. 1441, registró su domicilio Antonio Horacio Stiuso, y en el otro privado su domicilio fiscal Juan Carlos Ioanu, éste es uno de los creadores en 1994 de American Tape.
LA RED DE BOLICHES MAFIOSOS
La empresa principal de la banda de los ingenieros que lidera Stiuso, America Tape SRL, en el 2010 designó como gerente a Manuel Constantino García Mutto y este en el 2012 tomó acciones, y es socio fundador de la empresa American Vial Rental SRL, junto a Juan Carlos Ioanu, con domicilio fiscal en la Av. Callao 1350, piso 14, sede prostibularia de la banda que lidera Stiuso.  
Cuando uno indaga en Mutto en el sistema trade Nosis se evidencia que trabajó en relación de dependencia con Rubén Daría Cameroni, dueño de la marca comercial KU y de la discoteca KU de Pinamar, la cual resulta famosa ya que su dueño Cameroni fueron extorsionados por el intendente de Pinamar, Roberto Porreti, quien los amenazó con clausurar la disco.  
Cameroni es socio junto a Héctor Gustavo Mustoni de la marca KU. “El Sr. Mustoni fue socio integrante de las sociedades CLUB SHAMPOO SRL, y CLUB QUINTANA SRL”, que se ubica en la calle Presidente Quintana 360, de la Capital Federal.
Es clave señalar que Mustoni fue detenido el 23 de Junio de 1996 en la Ruta Nº 2 Km 157 -cuando se dirigía hacia Castelli-. En dicho procedimiento realizado sobre su vehículo -en el cual iba acompañado por José Sabastano-, se le incautaron 28 sobres de cocaína.
Los últimos integrantes de la empresa Club Shampoo SRL, cedieron sus acciones al contador Daniel Alejandro Mancusi. Además de ser un reconocido dirigente del Club Atlético River Plate, durante la gestión de Daniel Pasarella (denunciado por administración fraudulenta)la propia Lorena Martins nos informó que Gabriel Conde, quien gerenció Shampoo en la década de los noventa y huyó del país tras una causa penal por explotación de menores realizada por el fiscal José María Campagnoli, vendió su prostíbulo a un dirigente del Club Atlético River Plate, sin poder especificar el nombre del mismo, lo que todo hace suponer que sería Daniel A. Mancusi”.
Gabriel Conde es gerenciador del narco-prostíbulo “Mix” en México, ciudad de Cancún, y fue fotografiado junto al jefe de Gobierno porteño Mauricio Macri en el 2011 dentro de este antro de la trata y narcotráfico propiedad de Raúl Martins viejo lugarteniente en la ex SIDE con Horacio Antonio Stiuso.   
Sin perjuicio de las diligencias o medidas que disponga el juez Sebastián Casanello, el legislador y denunciante Gustavo Vera pidió las siguientes medidas:
1- Se requiera a la Inspección General de Justicia, los estatutos, balances y toda documentación que obre en su poder en relación a las firmas aquí nombradas.
2- Se allane a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) las actuaciones llevadas a cabo por ese organismo por presunta evasión de las empresas aquí mencionadas. Es dable mencionar que no se encuentran alcanzados por el secreto fiscal los datos referidos a la falta de pago de obligaciones exigibles, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 101 de la ley 11683. -
3- Se requiera a la Oficina Anticorrupción remita las declaraciones juradas de los últimos 5 anos de los nombrados en el punto I de esta presentación.
4- Se Libre oficio al Banco Santander Río, a fin de que informe el estado de cuentas pertenecientes a PAOLA KARINA FAGIL en los últimos dos años.
5- Se designen peritos a efectos de determinar irregularidades en el cese de acciones y cuotas de las firmas sospechadas mencionadas en la presente
6- Se libre oficio a los fines que remita la causa donde fueron investigados por tenencia de estupefacientes los Sres. MUSTONI y SABASTANO
7- Se certifiquen los antecedentes penales de MUSTONI y SABASTANO
8- Se allanen los domicilios denunciados a los efectos que se secuestre documentación referida a estas actuaciones.
9- Oportunamente se cite a los denunciados PAOLA KARINA FAGIL, ALIAS “PAOLA YAHID”, VALERIA DI GIORNO, LEMUS JUAN MANUEL, BRUNO MARIANO PROJOLOVSKY, DANIEL ALEJANDRO MANCUSI Antonio Horacio Stiuso, Horacio German García, Alejandro Osvaldo Patrizio, Ricardo Jorge Saller, JORGE JUAN SIMAL LAPIEDRA, CAMERONI RUBEN DARIO, MUSTONI HÉCTOR GUSTAVO, NADOTTI EDUARDO DANIEL, LEÓN ALBERTO LUIS, DANIEL ALEJANDRO MANCUSI y la S Silvia Noemí Dicianni a los fines que comparezcan respecto de los hechos que originan la presente.

DENUNCIA PENAL:
AMPLIA DENUNCIA- AGREGA PRUEBA
Señor Juez: 
GUSTAVO JAVIER VERA, en mi carácter de Ciudadano y Legislador de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio en la calle Perú Nº 160 de esta Ciudad, me dirijo a Ud. en la causa Nº           /     y respetuosamente digo:
I.- OBJETO.-
 Por el presente, vengo a ampliar la denuncia oportunamente formulada en la presente causa a los fines de que se investigue la presunta comisión de los delitos previstos y reprimidos en los Títulos III, Capítulos III y XI, Capítulos VI, VIII, IX, IX bis y XIII del Código Penal de la Nación Argentina, por parte de los Sres./Sras.  PAOLA KARINA FAGIL, ALIAS “PAOLA YAHID”, VALERIA DI GIORNO, LEMUS JUAN MANUEL, BRUNO MARIANO PROJOLOVSKY, DANIEL ALEJANDRO MANCUSI, ANTONIO HORACIO STIUSO, HORACIO GERMAN GARCÍA, ALEJANDRO OSVALDO PATRIZIO, RICARDO JORGE SALLER, JORGE JUAN SIMAL LAPIEDRA, CAMERONI RUBEN DARIO, MUSTONI HÉCTOR GUSTAVONADOTTI EDUARDO DANIEL, LEÓN ALBERTO LUIS, DANIEL ALEJANDRO MANCUSI y la Sra.SILVIA NOEMÍ DICIANNI y/o contra todo aquel que resulte igualmente responsable en su carácter de cómplice, partícipe, encubridor o instigador, por la posible comisión de delitos de acción pública contenidos,  atento a lo que en esta oportunidad se explicitará.
También solicito que la investigación por la presunta comisión de los delitos mencionados se amplíe en relación a la responsabilidad que les pudiera caber a los directivos de las siguientes firmas: AMERICAN TAPE SRL, AMERICAN VIAL SRL AMERICAN VIAL RENTAL SRL Y CONSTRUCCIONES Y TECNOLOGIAS SA.
La presente ampliación de denuncia se realiza en cumplimiento de los deberes del cargo. En efecto el CPPN establece que cuando el Funcionario Público, en razón del ejercicio de las funciones propias de su cargo tome conocimiento de hechos presumiblemente delictivos de acción pública, debe denunciarlo de inmediato al juez competente. En el presente caso, habiendo practicado las diligencias mínimas que reclama la elemental prudencia en esta materia y en virtud también de lo establecido en el  art. 177 inc. 1 del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde formular la pertinente denuncia penal.
II.- HECHOS.
En base a la información proporcionada por diversos denunciantes anónimos, denuncia efectuada por Lorena Martins en el año 2011 y como producto de las averiguaciones preliminares efectuadas, se desprende que existen dos departamento sitos en la Av. Callao 1441 4º E y Av. Callao 1350 14º A, los cuales son utilizados principalmente por HORACIO GERMÁN GARCÍA para reuniones privadas y encuentros con amantes y prostitutas. En esos departamentos -según especifica internet- funciona un centro de estética a nombre de VALERIA DI GIORNO, siendo el titular de la línea telefónica el Sr. LEMUS JUAN MANUEL (abonado telefónico 11 48 02 06 94).
Siguiendo la misma línea investigativa se desprende que quien abastecería de mujeres a HORACIO GERMÁN GARCÍA sería una mujer de nombre PAOLA KARINA FAGIL, alias “PAOLA YAHID”.  La nombrada ostenta DNI Nro. 23. 670. 246, nació el 26/12/1973, es abogada y su domicilio actual se encuentra emplazado en la calle Nogoyá Nro. 3156 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde actualmente funciona un local de ropa interior femenina denominado “MARQUESA VON D VILLE” y que comercializa en su mayoría productos de la marca LODY, pertenecientes a la empresa INDUSTRIAS ROULA SRL, lugar justamente donde la nombrada FAGIL, se desempeña como jefa de Personal y Recursos Humanos desde Julio de 2010  hasta la actualidad. Anteriormente trabajo como Jefa de Personal y Supervisora General en la COMPAÑÍA TELELINEA ESPAÑA Y TELELINEA ARGENTINA, en el período que abarca de Junio de 2006 hasta Marzo de 2010.  Y de manera previa a ello se desempeño como Asistente secretaria de Gerencias en Recursos Humanos, Relaciones Legales y Laborales en la empresa JUNCADELLA  y PROSEGUR SA, desde Febrero de 1993 hasta Marzo de 2008.
Cabe destacar que la empresa TELELINEA ARGENTINA SRL, donde FAGIL prestó funciones, es una empresa dedicada a prestar servicios de atención telefónica a terceros. Se encuentran entre sus funciones principales la realización de encuestas telefónicas, gestión telefónica de cobranzas y la promoción y venta telefónica de productos y servicios de terceros.
Respecto a la firma INDUSTRIAS ROULA SRL, en la cual se desempeña actualmente, tiene como objeto la importación, exportación, distribución, consignación, comisión y representación al por mayor y menor de materias primas, productos, subproductos, sus partes, repuestos, accesorios y componentes relacionados con la industria textil, blanco y montería prendas de vestir e indumentaria, en general.
Por último, resulta dable señalar que las cuentas bancarias de PAOLA KARINA FAGIL  se encontrarían engrosadas por dinero recibido de parte de HORACIO GERMÁN GARCÍA, sin motivo aparente para tal operación. La mencionada cuenta corresponde al Banco Santander Rio, Nº de cuenta: 0187024007002289380014, CBU 0720187188000022893804, caja de ahorros 037081127911, Sucursal 005.
Desde otra banda cabe puntualizar que otro lugar donde se llevarían a cabo encuentros sexuales con prostitutas que serían entregadas por una madame de alias “MACARENA BECHARA”, cuyo mail es  macarena.bechara@hotmail.com.ar, el cual se encuentra íntimamente ligado al sitio web donde manifiestamente se ofrecía el servicio de mujeres víctimas de proxenetismo (http://www.tabupergen.com/nuevobookmaca.html).
En esa inteligencia de cosas, debo decir que los encuentros se realizaban en el departamento ya nombrado anteriormente, ubicado en la Av. Callao Nro. 1350, Piso 14º A de esta Ciudad Capitalina.
Curiosamente y reforzando –aún más- la tesis de íntima relación que existe entre esta y mi anterior presentación, debo señalar que en ese mismo (el señalado en el acápite que antecede) registró su domicilio fiscal JUAN CARLOS IOANU y en el domicilio de la Av. Callao Nro. 1441, de esta Ciudad, registró su domicilio ANTONIO HORACIO STIUSO.
Ahora bien, retomando la tesitura central del caso bajo estudio, debemos tener en cuenta queMANUEL CONSTANTINO GARCÍA MUTTO fue designado Gerente -en el año 2010- en la empresa AMERICAN TAPE SRL y tomador de acciones en el año 2012 de esa misma empresa. Además es socio fundador de la empresa AMERICAN VIAL RENTAL SRLjunto a JORGE JUAN SIMAL LAPIEDRA y JUAN CARLOS IOANU. El objeto de esta empresa es la compra, venta, comercialización, distribución, consignación, alquiler de bienes de capital, maquinarias industriales y viales, sus accesorios y partes, importación y exportación. La misma tiene sede en la Av. Córdoba Nro. 1364, piso 3º A de la C.A.B.A. y su domicilio fiscal se encuentra en la Av. Callao 1350, piso 14 de la misma ciudad.
A mayor abundamiento sobre el fondo de la cuestión, también constituyó la empresa XCMG SRL, en el año 2011 junto a JUAN CARLOS IOANU. El objeto de esta empresa es la compra, venta, importación, exportación y alquiler de máquinas nuevas y usadas de uso agrícola, vial e industrial. Compra, Venta, Importación y exportación de sus repuestos y accesorios, como así también la prestación de Servicio Técnico a las maquinarias precitadas. Su domicilio legal se encuentra señalado en la Av. Jujuy Nro.  240, de la CABA, coincidentemente con el de AMERICAN TAPE SRL.
Asimismo MANUEL CONSTANTINO GARCÍA MUTTO trabajo en relación de dependencia para tres personas: AMERICAN TAPE SRL, IRON GROUP SA y CAMERONI RUBEN DARIO.
Entre los varios domicilios que tiene MANUEL CONSTANTINO GARCÍA MUTTO se encuentra el que figura por sistema TRADE NOSIS en la calle  Quintana  y Elegancia (7167) Ostende, Prov. Buenos Aires. Además trabajo en relación de dependencia con RUBÉN DARÍO CAMERONI, dueño de las marcas comerciales LA CONFEDERADA, KU y MINISTRY OF SOUND. Es dueño también de la marca comercial KU y de la discoteca KU de Pinamar, la cual resulta famosa ya que sus dueños (CAMERONI y otros más), fueron extorsionados por el intendente de Pinamar, ROBERTO PORRETI, quien los amenazó con clausurar la disco.
Además de lo dicho RUBÉN DARÍO CAMERONI es socio en estas marcas junto a MUSTONI HÉCTOR GUSTAVO, NADOTTI  EDUARDO DANIEL Y LEÓN ALBERTO LUIS.
Quien también es dueño la marca KU, es el Sr. HÉCTOR GUSTAVO MUSTONI, como así también de las marcas MINISTRY OF SOUND, MANUMISSION y AZZURA. El Sr. MUSTONIfue socio integrante de las sociedades CLUB SHAMPOO SRLVERDOLAGA SRLCLUB QUINTANA SRL y FUNNY FEST SA.
Cabe indicar que MUSTONI fue parte de la denuncia al intendente de Pinamar junto a RUBÉN DARÍO CAMERONI Y BRUNO MARIANO PROJOLOVSKY, quien -según su domicilio fiscal anterior- es coincidente con el que MANUEL CONSTANTINO GARCÍA MUTTO tiene en la localidad de Ostende, en la provincia de Buenos Aires.
No se puede dejar de lado en esta presentación el hecho de que HÉCTOR GUSTAVO MUSTONI, integró la empresa de nombre VERDOLAGA SRL, junto a sujetos de nombreEDUARDO NELIO GONZÁLEZJOSÉ MANUEL ESPINA Y GUSTAVO GUTIÉRREZ. El domicilio de la empresa es  calle Migueletes Nro. 1183, de la Capital Federal, donde se puede observar el funcionamiento de un restaurant de nombre AZZURA, marca comercial cuya propiedad la ostenta HÉCTOR GUSTAVO MUSTONI.
También en 2011 HÉCTOR GUSTAVO MUSTONI formó parte de la empresa CLUB QUINTANA BAR SRL, junto a algunos socios que también integraron la empresa CLUB SHAMPOO SRL, como es el caso de ARMANDO MARCELO ARMESTO y CLAUDIO GUILLERMO SUAREZ, quienes también fueron parte (los tres) de la empresa FUNNY FEST SA, que explota el boliche bailable ubicado en su domicilio fiscal (la calle Araoz 2424, de la Capital Federal).
De igual manera en el domicilio fiscal de la empresa CLUB QUINTANA BAR SRL, que es Presidente Quintana 360, de la Capital Federal, se puede observar la explotación comercial del boliche de nombre CLUB SHAMPOO.
Para cerrar el círculo sospechoso, estos tres sujetos recibieron acciones de MARIANO MARTIN MANCUSI, primer dueño de la empresa CLUB QUINTANA SRL, e hijo de un renombrado dirigente de futbol argentino DANIEL ALEJANDRO MANCUSI. (Al cual lo tratamos más abajo). 
Es imperativo señalar que MUSTONI fue detenido el 23 de Junio de 1996 en la Ruta Nº 2 Km 157 -cuando se dirigía hacia Castelli-. En dicho procedimiento realizado sobre su vehículo -en el cual iba acompañado por JOSÉ SABASTANO-, se le incautaron 28 sobres de cocaína. Dicho procedimiento lo llevo adelante el juez HERNÁN BERNASCONI y fue el que dio inicio a la investigación del caso COPPOLA. Actualmente MUSTONI se hace llamar GUSTAVO PALMER, seudónimo proveniente de “pala y merca”.
Por su parte NADOTTI EDUARDO DANIEL es uno de los socios de MUSTONI Y CAMERONI, es el tercer dueño de la marca KU.
Otro actor importante es LEÓN ALBERTO LUIS, el último dueño de la marca KU, quien es también dueño de la marca RED IMPACT, junto a MIJOEVICH DIEGO CESAR Y ZORZENON GUSTAVO RODOLFO. Esta empresa se dedica al abastecimiento del mercado local de las fuerzas armadas policiales y de seguridad.
También integró las empresa CASTILLO 1136 SRL.
Para finalizar tengo que puntualizar que de las empresas nombradas en los  párrafos anteriores -vinculadas a boliches nocturnos- merecen especial atención las empresas CLUB SHAMPOO SRLVERDOLAGA SRLCLUB QUINTANA SRLFUNNY FEST SA y CASTILLO 1136 SRL.
Nótese que la empresa CLUB SHAMPOO SRL, fija su domicilio en la calle  Presidente Quintana 362. Esta firma se dedica a la explotación del negocio de bar, restaurant, pizzería, confitería, y otras modalidades de expendio de comidas y bebidas, explotación de discotecas,  piano bar, café-bar, canto, videos y afines.
Aquí –lo novedoso- es que un sujeto de nombre CLAUDIO GUILLERMO SUAREZ, en el año 2013 cedió acciones de la compañía a HÉCTOR JOSÉ BECCO, ARMANDO ERNESTO ARMESTOy al ya nombrado en este informe, HÉCTOR GUSTAVO MUSTONI.
A su vez, estos últimos -integrantes de la empresa CLUB SHAMPOO SRL-, cedieron sus acciones a DANIEL ALEJANDRO MANCUSI, el cual es contador, domiciliado en la calle Monroe Nro. 5163, piso 3, de esta Ciudad. Además de ser un reconocido dirigente del Club Atlético River Plate, durante la gestión de Daniel Pasarella (denunciado por administración fraudulenta), la propia LORENA MARTINS confirmó que GABRIEL CONDE, dueño del prostíbulo Shampoo durante los años 90, vendió su prostíbulo a un dirigente del Club Atlético River Plate, sin poder especificar el nombre del mismo, lo que todo hace suponer que sería DANIEL ALEJANDRO MANCUSI.
III.-SIGNIFICACIÓN JURÍDICA.  
Que es de vital importancia dar prontamente inicio a una investigación integral dado que lo ampliado en la denuncia, amerita actuar en tal sentido y dar respuesta concreta a la sociedad del por qué de las íntimas relaciones que se ven patentadas de forma manifiesta entre los aquí nombrados, además de –como lo expresara en la denuncia original- el crecimiento exponencial de sus patrimonios y de su integración en distintos tipos societarios que presentan similitudes muy cuestionables entre sí.
Por ello, deben impulsarse y utilizarse los mecanismos de control ya sea en forma particular o en representación del pueblo, denunciando hechos vinculados a delitos que promuevan la lesividad contra la administración pública o hacia cualquier otro tipo penal que pueda verse afectado.
Para alcanzar esos objetivos los sistemas deben asegurar el control de la información no sólo por parte de los órganos encargados de su aplicación sino por los ciudadanos y por los medios de comunicación. Por ello, el carácter público de la información deviene en requisito esencial de tales sistemas.
Que un régimen eficaz resulta de la combinación de varios elementos organizados coherentemente para lograr su fin: 1.- normas jurídicas que establecen obligaciones a los funcionarios públicos y prescriben sanciones a los incumplimientos; 2.- organismos públicos encargados de administrar y controlar el funcionamiento del régimen y 3.- herramientas tecnológicas para hacer operativo y eficiente tal funcionamiento; y como también es importante que una vez determinada la responsabilidad, se aplique las sanciones correspondiente conforme delito tipificado en el código penal sin distinciones.
Que en este sentido, las conductas de las personas que denuncio estarían denotando un posible ocultamiento de información y la práctica de formas comunes y asociadas para la ejecución de diversos ilícitos, todos en discordancia con lo establecido en la legislación vigente; revistiendo esta información de una calidad de relevancia, en razón de la importancia que representan para el pueblo argentino, por lo que deviene necesaria esta actividad impulsora del proceso penal, a fin de clarificar las cuestiones y en caso de que se verifiquen irregularidades se determinen las responsabilidades penales que correspondan.
Es oportuno señalar que asumiré el rol de querellante no solo como ciudadano sino también en aras del interés difuso ínsito en el art. 43 de la Carta Magna local y Nacional, ya que hechos como los descriptos generan inseguridad en la población.
IV.- CONSIDERACIONES SOBRE LOS DELITOS QUE SE SOLICITA SE INVESTIGUE.
 a) Asociación Ilícita:
El Capítulo II del Título VIII del Código Penal (Delitos Contra el Orden Público) en su artículo 210 tipifica la acción consistente en tomar parte en una asociación o banda de 3 o más personas, destinada a cometer delitos.
Es dable destacar, siguiendo las enseñanzas del Dr. David Elbio Dayenoff, que la conducta típica se consuma por el solo hecho de pertenecer a una organización de esa clase.
Es una figura dolosa que requiere el número de miembros y la finalidad del grupo.
En este caso presumo la existencia de una organización que se dedicaría a cometer este delito por tratarse de más de tres personas que han formado un gran grupo económico y empresario que fue señalado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que es investigado por la Justicia Federal por evasión fiscal y presunto pago de sobornos en la obra pública.
La jurisprudencia sostuvo respecto de este tipo penal que “Las exigencias típicas del delito de asociación ilícita se satisfacen con el simple acuerdo, con la mera intención manifestada de cometer pluralidad indeterminada de actos delictivos, y cierta permanencia en la cooperación por parte de tres o más personas, sin que sea necesario que se cometa alguno de ellos, por tratarse de un delito de pura actividad” (SCBA, JA, 1983-I672).
 - Figura Agravada: Como es de conocimiento de la vasta ilustración del Sr. Fiscal, el delito de asociación ilícita se agrava para los jefes u organizadores de la sociedad, en cuyo caso el tope mínimo de la pena o reclusión es de 5 años cuando el de la figura básica es de 3 años.
 Solicito entonces, se investigue la posible comisión por parte del Sr. STIUSO del delito establecido en artículo 210 último párrafo del Código Penal  por tratarse del jefe u organizador de la presunta banda formada para la comisión de los delitos que se solicita se indague.
 b) Fraude a la Administración Pública :
El Código Penal en su Capítulo IV titulado “Estafas y Otras Defraudaciones” tipifica en el artículo 174 inciso 5) el delito de Fraude en Perjuicio de la Administración Pública   para aquella persona que “…cometiere fraude en prejuicio de alguna administración pública”.
A través de esta figura se castigan las conductas descriptas en el capítulo referido en el párrafo anterior en aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea la administración pública, es decir, “todo organismo que constituya una administración estatal directa, nacional, provincial, comunal o autárquica” (ref. Breglia Arias y Gauna).
En el caso que nos ocupa  el posible pago de sobornos por la realización de obra pública constituiría la comisión del delito que se describe en este acápite.
c) La violación de las disposiciones de los arts. 126 y 127 C.P.
La interpretación de sus disposiciones a la luz de los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos.
Sin embargo, la conducta del o de los denunciados, así como las de sus cómplices serían susceptibles de enmarcarse también en otras disposiciones del C.P. En efecto, por tratarse de personas con gran poder e impunidad y de las características detalladas cabe considerar que existen circunstancias que permiten afirmar la existencia de un ambiente de intimidación o coerción hacia otras, de aprovechamiento de una relación de dependencia y de poder para el mantenimiento de actividades cuestionables o simple sometimiento.
Son en pocas palabras Rufianes capaces de desarrollar, en plena ciudad, una actividad manifiestamente ilícita ante la vista y paciencia de las autoridades, que, además, disponen de personal de seguridad capaz de imponer el orden en un ambiente propio del hampa y que, asimismo, pueden hacer alarde de una relación de complicidad con funcionarios policiales y del Gobierno local son lo suficientemente temibles para que un puñado de mujeres jóvenes y socialmente vulnerables se vean doblegadas y se avengan, entre otras cosas, a aceptar las relaciones carnales promiscuas que estos promueven y desarrollan.
Por otra parte -los referidos- podrían tener como propósito evidente la explotación económica de la prostitución por lo que también resultaría de aplicación lo dispuesto en el art. 127 C.P.
Por lo demás y en cuanto a la prostitución organizada, donde las mujeres son explotadas por el o los proxenetas que las regentean, tanto las disposiciones de los tratados con jerarquía constitucional ya mencionados más arriba (arts. 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 6 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer), como la doctrina de los organismos internacionales encargados de la protección de los Derechos Humanos también la consideran como una forma contemporánea de esclavitud.
En este sentido y dicho sea de paso, vale la pena reseñar que con el Día Internacional para la Abolición de la Esclavitud, que se celebra el día 2 de diciembre, se recuerda la fecha en que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó el “Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena”(Resolución nº 317 (IV) del día 2 de diciembre de 1949).
En efecto, los expertos de la OIT entienden que aunque algunas personas adultas han decidido libremente trabajar en la prostitución o en la pornografía, en muchos otros casos se les obliga a prostituirse mediante el engaño, la violencia y/o la servidumbre por deudas.
 d) Abuso de Autoridad y Violación de los Deberes de Funcionario Público:
El artículo 248 del Código Penal tutela el respeto y acatamiento, por parte de los de los funcionarios públicos, de las normas constitucionales y legales.
El tipificado por el artículo 248 del Código Penal es un delito doloso que exige la conciencia de la ilegitimidad o arbitrariedad del acto y la voluntad de llevarlo a cabo.
El sujeto activo de este delito debe ser un funcionario público en ejercicio de sus funciones. Tal como señala el Dr. Dayenoff, el sentido legal de los términos “funcionario y empleado públicos” utilizados en el Código Penal designa a toda persona que participa accidental o permanentemente del ejercicio de las funciones públicas ya sea por elección popular o nombramiento de autoridad competente. En consecuencia, por función pública estatal sólo cabe entender toda actividad que conlleve fines propios del Estado.
Por su parte, el artículo 249 determina que las acciones típicas consisten en omitir, rehusar hacer o retardar algún acto de su oficio. El elemento normativo esencial es la ilegitimidad de esas conductas.
 e) Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de la Función Pública :
El Código Penal bajo el Título que trata sobre los delitos contra la Administración Pública y, como lo señala el Dr. Edgardo Alberto Donna (Derecho Penal Parte Especial Tomo III, pág. 15 sgtes.), “protege la función pública entendida como el regular, ordenado y legal desenvolvimiento de las funciones de los tres órganos del Estado…pero con la idea de que no sólo se refiere a la función específica de los poderes del Estado, sino además a la típica función administrativa de todos ellos. Se pretende asegurar la conducta de los funcionarios públicos, quienes con la inobservancia de los deberes a su cargo obstaculizan esa regularidad funcional, dañando no sólo a la función en sí, sino a los particulares. De modo que el bien jurídico en el Título XI es la preservación de la función pública, frente a los ataques que provienen, tanto de la propia organización burocrática del Estado y de sus miembros, como de los particulares…”
El delito por el cual se solicita se investigue y siguiendo las enseñanzas del Dr. Carlos Creus, tutela la imparcialidad de los funcionarios en la toma de decisiones propias en estricta relación  a la función pública que desarrollan, evitando así cualquier tipo de interferencia indebida o parcialidad ajenas al interés de la administración pública.-
Asimismo, y sin perjuicio de lo que resulte de la investigación, de la calificación  que surja de la misma y del elevado criterio de V.S., en cuanto a otras tipicidades  que puedan acarrear la conducta asumida por las personas señaladas, para la configuración del presente delito, no es necesario que el funcionario público obtenga un beneficio económico:
Al respecto, la Cfed. De Córdoba , Sala Crim., 20-8-80, “Arias, Restituto A, “, J.A. 1981-I-460, dijo: “…para la configuración del delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, basta cualquier móvil de interés privado distinto a los que deben gravitar exclusivamente sobre los actos, sin importar que el interés no sea pecuniario porque el texto legal no tutela sólo la hacienda pública sino el prestigio de la administración.”.-
Asimismo, no es necesario para que se configure el tipo, que el acto haya causado perjuicio, ya que como lo señala el Dr. Donna en su Tratado de Derecho Penal Tº III, pág. 318, Ed. Rubinsol Culzoni, ed. 2003, no es un delito de daño.-
V.- ANTIJURICIDAD DE LA CONDUCTA. VIOLACIÓN MANIFIESTA DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS PREVISTOS EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, LOS TRATADOS INTERNACIONALES, LAS LEYES NACIONALES Y DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. LA VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA SEGURIDAD HUMANA.
El derecho a la vida y a la  seguridad personales está contemplado del art. 3 de la Declaración universal sobre Derechos Humanos, 1 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Real Academia Española de la Lengua define la seguridad como la cualidad de estar libre y exento de todo peligro, daño o riesgo. Por tanto, toda situación que perturbe en una u otra medida esa ausencia de peligros, daños o riesgos es susceptible de ser calificada como una amenaza a la seguridad. Muy variados y provenientes de distintos ámbitos pueden ser esos factores que, en mayor o menor grado, amenacen la seguridad de las personas.
Con anterioridad a la creación de la Organización de las Naciones Unidas, el concepto dominante de seguridad estaba centrado en el Estado y en los principios de la soberanía estatal, como fue articulado por el Tratado de Westfalia de 1648 y cuyas reminiscencias aún se mantienen. Los temas de seguridad giraban en torno a la integridad territorial, la estabilidad política, los arreglos militares y de defensa y las actividades económicas y financieras relacionadas.
Se entendía que los Estados perseguían el poder, lo cual implicaba el triunfo de uno de ellos como resultado de la derrota del otro. Según estas ideas tradicionales, el Estado monopolizaría los derechos y los medios de proteger a los ciudadanos, se establecería y ampliaría el poder del Estado y su seguridad con el fin de entronizar y mantener el orden y la paz. La historia ha demostrado que la seguridad del Estado no necesariamente es la seguridad de las personas y las dos guerras mundiales han sido claro ejemplo de ello.
Con fundamentos en esa concepción arcaica de la seguridad en América Latina se impuso la doctrina de la llamada “seguridad nacional” y los países de la región, con algunas excepciones, vivieron las épocas más difíciles de su historia, con sangrientas dictaduras, irrespeto de los derechos humanos y la imposición de sistemas totalitarios. El concepto de seguridad fue asociado a esta noción de seguridad nacional y quedó profundamente deslegitimado para los sectores democráticos y progresistas que lo asocian con motivos al pretexto para recortar las libertades fundamentales.
Sin embargo estas prevenciones no se justifican frente al moderno concepto de seguridad humana. Este moderno concepto  comenzó a definirse y a extenderse a partir de su inclusión en el Informe sobre Desarrollo Humano de 1994 elaborado por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). En este informe se puso por primera vez  de manifiesto la necesidad de configurar un nuevo paradigma de la seguridad que dejara  de considerar al Estado como el centro de la misma y colocara en este lugar a la persona.
El informe PNUD mencionado señaló que, en la actualidad, la seguridad humana se refiere a la preocupación de toda persona por las circunstancias de su vida cotidiana: su trabajo, su desarrollo integral, el acceso a bienes básicos como la educación y la vivienda, el cumplimiento de los derechos humanos por parte de sus gobernantes o el respeto al medio ambiente. Estos y otros elementos configurarían entonces una seguridad humana entendida como: primero, seguridad contra amenazas crónicas como el hambre, la enfermedad o la represión; y segundo, protección contra alteraciones súbitas y dolorosas de la vida cotidiana. A la luz de estas características, el PNUD destacó estas dos dimensiones principales de la idea de seguridad humana que ya habían sido mencionadas en el preámbulo de la Declaración Universal sobre Derechos Humanos: libertad respecto del miedo (freedom from fear) y libertad respecto de la necesidad (freedom from want). La primera dimensión se centra en la supresión de aquellos factores que, como la guerra, la violencia o la represión, pueden alterar el desenvolvimiento normal y pacífico de la vida de una persona. En cambio, la segunda pone el acento en la obligación de satisfacer las necesidades básicas de las personas, una cobertura imprescindible para poder llevar una vida segura y digna.
Para el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) la seguridad humana consiste en proteger, de las amenazas críticas (graves) y omnipresentes (generalizadas), la esencia vital de todas las vidas humanas de forma que se realcen las libertades humanas y la plena realización del ser humano.
La seguridad humana integra tres libertades: la libertad del miedo, la libertad de la necesidad (o miseria) y la libertad para vivir con dignidad:
 Libertad del miedo, implica proteger a las personas de las amenazas directas a su seguridad y a su integridad física, se incluyen las diversas formas de violencia que pueden surgir de Estados externos, de la acción del Estado contra sus ciudadanos y ciudadanas, de las acciones de unos grupos contra otros, y de las acciones de personas contra otras personas.
 Libertad de la necesidad o de la miseria, se refiere a la protección de las personas para que puedan satisfacer sus necesidades básicas, su sustento y los aspectos económicos, sociales y ambientales relacionados con su vida.
 Libertad para vivir con dignidad, se refiere a la protección y al empoderamiento de las personas para librarse de la violencia, la discriminación y la exclusión. En este contexto, la seguridad humana va más allá de la ausencia de violencia y reconoce la existencia de otras amenazas a los seres humanos, que pueden afectar su sobrevivencia (abusos físicos, violencia, persecución o muerte), sus medios de vida (desempleo, inseguridad alimentaria, amenazas a la salud, etc.) o su dignidad (violación a los derechos humanos, inequidad, exclusión, discriminación).
En ese contexto la seguridad ciudadana se configura como una modalidad específica de la seguridad humana (PNUD 2009-2010), concretamente, de la seguridad personal. Es definida por el PNUD como “la protección universal contra el delito violento o predatorio” (PNUD 2009-2010), mientras que el IIDH asume una definición más amplia: “aquella situación política y social en la que las personas tienen legal y efectivamente garantizados el pleno goce de sus derechos humanos y en la que existen mecanismos, instituciones eficientes para prevenir y controlar las amenazas o coerciones que puedan lesionar tales derechos de forma ilegítima…” (IIDH, 2007). Ambas definiciones son complementarias entre sí y enriquecen la seguridad humana en su dimensión de seguridad personal.
En este aspecto la omisión de cumplir con esos deberes es una violación por omisión del derecho a la seguridad humana mencionado. Lamentablemente, estamos acostumbrados a que los reclamos por la seguridad humana sean realizados por personas que tienen una situación que puede calificarse de buena en una sociedad muy estratificada. Suele olvidarse que el reclamo de seguridad es mucho más importante para los vulnerables y postergados. La forma en que son tratadas las personas por los que se reclama amparo entre los que se encuentran muchos niños constituye una verdadera discriminación por cuanto las practicas adoptadas por Ministerios de Seguridad de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los pone fuera del sistema de igual protección de las leyes pese a que su situación de vulnerabilidad exige que el estado adopte medidas más importantes que las personas que se encuentran en mejor condición socioeconómica ya que éstas tienen acceso a medios de protección no públicos de los que los otros grupos desvalidos carecen.

Además dicha conducta desplegada debe ser dolosa, de manera que quede de lado toda conducta negligente, ya que el tipo penal del código de fondo, exige la presencia de ese tipo subjetivo, es decir, que el funcionario público haya tenido conocimiento de estar realizando todos y cada uno de los elementos del tipo objetivo, por lo que esto no radica en la simple extralimitación objetiva sino en el conocimiento de esa extralimitación lo que configuraría entonces el aspecto subjetivo, que es precisamente el límite demarcatorio que separa el abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público, de la simple irregularidad funcional.
Estaríamos entonces frente a una irregularidad funcional que trae aparejada una corrección disciplinaria. Por esta razón, al momento de ponderar el incumplimiento entiendo que no ha de ser correcto solo el hecho de que importe la simple indolencia del funcionario para cuya corrección bastaran las sanciones disciplinarias.
VI.- PRUEBA:
Sin perjuicio de las diligencias o medidas que disponga V.S. me tomo el atrevimiento de sugerirle los siguientes medios probatorios:
  1. Se requiera a la Inspección General de Justicia, los estatutos, balances y toda documentación que obre en su poder en relación a las firmas aquí nombradas.
  1. Se allane a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) las actuaciones llevadas a cabo por ese organismo por presunta evasión de las empresas aquí mencionadas. Es dable mencionar que no se encuentran alcanzados por el secreto fiscal los datos referidos a la falta de pago de obligaciones exigibles, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 101 de la ley 11683. -
  1. Se requiera a la Oficina Anticorrupción remita las declaraciones juradas de los últimos 5 anos de los nombrados en el punto I de esta presentación.
  1. Se Libre oficio al Banco Santander Río, a fin de que informe el estado de cuentas pertenecientes a PAOLA KARINA FAGIL en los últimos dos años.
  1. Se designen peritos a efectos de determinar irregularidades en el cese de acciones y cuotas de las firmas sospechadas mencionadas en la presente
  1. Se libre oficio a los fines que remita la causa donde fueron investigados por tenencia de estupefacientes los Sres. MUSTONI y SABASTANO
  1. Se certifiquen los antecedentes penales de MUSTONI y SABASTANO
  1. Se allanen los domicilios denunciados a los efectos que se secuestre  documentación referida a estas actuaciones.
  1. Oportunamente se cite a los denunciados PAOLA KARINA FAGIL, ALIAS “PAOLA YAHID”, VALERIA DI GIORNO, LEMUS JUAN MANUEL, BRUNO MARIANO PROJOLOVSKY, DANIEL ALEJANDRO MANCUSI ANTONIO HORACIO STIUSO, HORACIO GERMAN GARCÍA, ALEJANDRO OSVALDO PATRIZIO, RICARDO JORGE SALLER, JORGE JUAN SIMAL LAPIEDRA, CAMERONI RUBEN DARIO, MUSTONI HÉCTOR GUSTAVO,NADOTTI EDUARDO DANIEL, LEÓN ALBERTO LUIS, DANIEL ALEJANDRO MANCUSI y laSra. SILVIA NOEMÍ DICIANNI a los fines que comparezcan respecto de los hechos que originan la presente.
VII.- PETITORIO:
Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
1.- Tener por formulada denuncia penal contra Sres. PAOLA KARINA FAGIL, ALIAS “PAOLA YAHID”, VALERIA DI GIORNO, LEMUS JUAN MANUEL, BRUNO MARIANO PROJOLOVSKY, DANIEL ALEJANDRO MANCUSI ANTONIO HORACIO STIUSO, HORACIO GERMAN GARCÍA, ALEJANDRO OSVALDO PATRIZIO, RICARDO JORGE SALLER, JORGE JUAN SIMAL LAPIEDRA, CAMERONI RUBEN DARIO, MUSTONI HÉCTOR GUSTAVO,NADOTTI EDUARDO DANIEL, LEÓN ALBERTO LUIS, DANIEL ALEJANDRO MANCUSI y laSra. SILVIA NOEMÍ DICIANNI por la probable comisión de los delitos tipificados en los artículos de los delitos previstos y reprimidos en los Títulos III, Capítulos III y XI, Capítulos VI, VIII, IX, IX bis y XIII del Código Penal de la Nación Argentina.
2.- Se investigue la misma.-
3.- Tener presente los medios de prueba sugeridos.-
Proveer de conformidad
Será Justicia.-

Fuente: https://laalameda.wordpress.com/2015/02/13/vera-amplio-denuncia-sobre-stiuso/