jueves, 31 de mayo de 2012

Se aprobó la ley de lucha contra la trata de personas que obliga al cierre de los prostíbulos

Se aprobó la ley de lucha contra la trata de personas que obliga al cierre de los prostíbulos
Publicado por la Dirección de Prensa de la Legislatura de la Provincia de Córdoba: 30/05/2012 | La Legislatura de la Provincia de Córdoba sancionó durante su 18ª sesión ordinaria, un proyecto de ley cuyo objetivo es la lucha contra cualquier tipo de explotación sexual y la trata de personas en todo el territorio provincial.
 
Los bloques de Unión por Córdoba, Unión Cívica Radical, Encuentro Vecinal Córdoba (Leg. Aurelio García Elorrio) y Consenso Córdoba (Leg. Rubén Borello) aprobaron en general el proyecto, mientras que los bloques del Frente Cívico y del Frente de Izquierda y de los Trabajadores (Leg. Liliana Olivero), se posicionaron en contra.

En concreto, la norma prohíbe la instalación y el funcionamiento de establecimientos denominados whiskerías, cabarets, clubes nocturnos, boîtes o locales de alterne. Del mismo modo, obliga a la inmediata clausura de esos establecimientos desde el momento de vigencia de la ley.

Se contempla también una modificación al Código de Faltas (Libro II, Título I, Capítulo I, artículo 46 bis) para aquellas personas que contravengan esta ley especificando que "serán sancionados con arresto de hasta sesenta (60) días, no redimible por multa, quienes violen la prohibición dispuesta".

El texto aprobado, que cuenta con 15 artículos, expresa además la obligación de resguardar los derechos de quienes ejercen la prostitución de manera voluntaria en todos los procedimientos que se realicen con motivo de la aplicación de esta ley.

Añade que cuando esas personas no puedan acreditar su identidad y domicilio, serán consideradas víctimas de la trata de personas y se les deberá brindar protección y contención, así como también a su entorno familiar. En ese sentido, la ley prevé la creación de una Comisión Provincial de Lucha contra la Trata de Personas y de Contención y Recuperación de Víctimas de la Explotación Sexual.

La normativa prevé además la obligación del estudio de todos los aspectos que hacen a la trata de personas y los medios de prevención mediante su incorporación como contenido curricular en las escuelas provinciales.

Finalmente, se hace una invitación expresa para que las municipalidades y comunas adhieran a las disposiciones de la Ley y, en especial, a derogar en las respectivas normativas municipales y comunales los tributos provenientes de los locales de alterne.

Establecimientos afectados

La nueva ley aclara qué se entiende por whiskería, cabaret, club nocturno, boîte o establecimiento de alterne:
 
A todo lugar abierto al público o de acceso al público en donde se realicen, toleren, promocionen, regenteen, organicen o de cualquier modo se faciliten actos de prostitución u oferta sexual, cualquiera sea su tipo o modalidad;
 
A todos los locales de cualquier tipo abiertos al público o de acceso al público en donde los concurrentes y/o clientes traten con hombres y/o mujeres contratados para estimular el consumo o el gasto en su compañía;
 
A todo lugar en donde bajo cualquier forma, modalidad o denominación se facilite, realice, tolere, promocione, regentee, organice, desarrolle o se obtenga provecho de la explotación de la prostitución ajena, hayan prestado o no las personas explotadas y/o prostituidas y/o que se prostituyen, su consentimiento para ello.

Durante el debate parlamentario asistieron al recinto de sesiones el ministro de Seguridad, Alejo Paredes; la secretaria de Prevención de la Trata de Personas, María Amelia Chiofalo; el secretario de Coordinación Operativa del Ministerio de Seguridad, Héctor Daniel Pino; la titular de INADI, delegación Córdoba, Adriana Domínguez; y Alberto Ilieff, especialista en temas de género y coordinador de la Red Abolicionista contra la Prostitución y la Trata de Personas.

Cabe destacar que también estuvieron presentes durante el tratamiento de ley Susana Trimarco, madre de Marita Verón, quien desde abril de 2002 se encuentra desaparecida víctima de una red de trata de personas; José D'Antona, abogado de la querella en el caso Marita Verón y María Eugenia Aravera, representante cordobesa de la Asociación de Mujeres Meretrices Argentinas (AMMAR).

lunes, 21 de mayo de 2012

LA ARAÑA FEMINISTA/ Por la eliminación de la prostitución


VISITA: http://encuentrofeminista.weebly.com/
ALBA CAROSIO - CEM UCV/ Araña Feminista en Ciudad Caracas
En 1910 el primer Congreso Internacional, celebrado en Argentina, “considerando que la prostitución femenina es para la mujer moderna su mayor dolor y su mayor vergüenza, formula un voto de protesta contra la tolerancia de los gobiernos que la sostienen y explotan”. Sostenía Julieta Lantieri que las mujeres que estaban en situación de prostitución eran las víctimas de la falta de previsión y de amor que muestran las leyes y las costumbres, creadas por la preponderancia del pensamiento masculino en la orientación de los destinos de los pueblos.
La prostitución es un fenómeno social que involucra a los actores que la protagonizan y está marcada por las estructuras económicas y sociales que la sostienen. Hoy es un negocio con grandes ganancias, es la tercera rama del crimen organizado. Las mafias manejan chicas, están allí detrás de las que trabajan en clubes y detrás de los anuncios en prensa e internet. Calculan que 4 millones de mujeres y niñas son ofertadas en el mercado mundial de la prostitución.
La pobreza, la falta de instrucción lleva a muchas a caer en estas redes, y pronto se ven esclavas de la diversión y el turismo de burdel. La “opción“ para ejercer la prostitución no ocurre en un vacío. Toda decisión y relación personal está fundamentada en un contexto determinado por factores sociales, culturales, económicos y políticos. ¿Cuáles son los parámetros de libertad para mujeres en sistemas capitalistas y sexistas?


Si sólo asociamos la prostitución con las mujeres que la ejercen, estamos ocultando las verdaderas dimensiones de este problema y protegiendo a los actores que lucran con la explotación sexual de mujeres, niñas, niños y adolescentes. Centrar la prostitución en las mujeres que la ejercen refleja la doble moral que persiste en nuestra sociedad patriarcal.

Legitimar, naturalizar la venta de personas para consumo sexual es como el máximum de la cultura individualista del neoliberalismo que denigra a la humanidad. Con la excusa de no discriminar a las mujeres en situación de prostitución, se esconde y legitima el tráfico, la trata y el proxenetismo. No es la fuerza de trabajo lo que se vende en el mercado, son las personas. El emblema de “trabajo sexual” opera como coartada. Ideas como “la profesión más antigua” o “una vida fácil” son eufemismos para ocultar un comercio brutal en el que la mujer es la parte más afectada y humillada.

La solicitud de “servicios sexuales” es una forma de violencia, y como tal la ha prohibido Suecia desde 1999. Es necesario desmovilizar y reprobar las prácticas de los prostituidores, los “clientes”, sin cuyo dinero sería imposible la subsistencia del mercado prostitucional. La Araña Feminista presentó en 2010 propuestas para un código penal con equidad e igualdad de género, donde se incluye la penalización de la compra de sexo. Pagar por sexo no es diversión, pagar por sexo es opresión.

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La Araña Feminista teje la red de colectivos de mujeres socialistas de Venezuela. Este es un espacio reflexivo e informativo sobre nuestras luchas y conquistas. La unión de nuestras voces construye el socialismo feminista.
http://encuentrofeminista.weebly.com/ webfeminista@gmail.com

lunes, 14 de mayo de 2012

Red de Oracion Mayo 2012 - Respeto y Cuidado de la Creación - Oración Preparada por Marta Iris López, Designada ONG Regional en la CEPAL


"Pues sabemos que la creación entera a una gime y sufre dolores de parto hasta ahora”.
Romanos 8:22

A partir de la década de 1970, los científicos empezaron a darse cuenta de que muchas de sus acciones producían un gran impacto sobre la naturaleza, por lo que algunos especialistas señalaron la evidente pérdida de la biodiversidad y elaboraron teorías para explicar la vulnerabilidad de los sistemas naturales (Boullón, 2006:20).

 Desarrollo “sostenible” o “sustentable” o “perdurable” consiste en satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las del futuro para atender sus propias necesidades (Comisión del Desarrollo y Medio Ambiente citado en Ramírez et al. 2004: 55) Comisión Brundtland: Nuestro Futuro Común. 

El concepto de desarrollo sostenible refleja una creciente conciencia acerca de la contradicción que puede darse entre desarrollo, primariamente entendido como crecimiento económico y mejoramiento del nivel material de vida, y las condiciones ecológicas y sociales para que ese desarrollo pueda perdurar en el tiempo. Esta conciencia de los costos humanos, naturales y medioambientales del desarrollo y el progreso ha venido a modificar la actitud de despreocupación o justificación que al respecto imperó durante mucho tiempo. La idea de un crecimiento económico sin límites y en pos del cual todo podía sacrificarse vino a ser reemplazada por una conciencia de esos límites y de la importancia de crear condiciones de largo plazo que hagan posible un bienestar para las actuales generaciones que no se haga al precio de una amenaza o deterioro de las condiciones de vida futuras de la humanidad.

La puesta en práctica del desarrollo sostenible tiene como fundamento ciertos valores y principios éticos. La Carta de la Tierra  presenta  los valores y principios relacionados a la sostenibilidad. Este documento, el cual es una declaración de la ética global para un mundo sostenible.  
Los Gobiernos nacionales necesitan medir la oportunidad, implementar sus planes de acción y cumplirlos, algo que hasta la actualidad no se ha logrado conseguir. Es imprescindible que haya un firme compromiso por parte de los gobiernos nacionales: Asegurar el compromiso político renovado para el desarrollo sostenible (Objetivo 1 Conferencia Rio+20).

Leer Mas: Red de Oración Mayo 2012 - Respeto Y Cuidado de tu Creación


Oración Preparada por Marta Iris López, Designada ONG Regional en la CEPAL

Fuente: www.buenpastoreint.org

BUENAS PRÁCTICAS: Vaticano cooperará contra la trata internacional de personas


Roma, 8 may (PL) El Vaticano se comprometió hoy a cooperar con otras organizaciones internacionales en la prevención, apoyo y rehabilitación de las víctimas de la trata de personas.

"Nosotros ponemos al servicio de la lucha al tráfico de seres humanos toda nuestra red de religiosos del mundo", dijo Peter Turkson, presidente del Pontificio Consejo Justicia y Paz en una conferencia mundial sobre ese flagelo celebrada en la Santa Sede.

El cardenal también llamó la atención sobre un posible incremento de esa actividad durante los Juegos Olímpicos de Londres 2012, a celebrarse del 27 de julio al 12 de agosto próximos.

Sobre ese aspecto, Turkson enfatizó que los traficantes simulan ser agentes de la policía o guardias de fronteras para engañar a sus víctimas, sometidas principalmente a la explotación sexual, pero también al trabajo doméstico y a la venta de órganos.

Insistió, además, en el trabajo conjunto de la Iglesia, los gobiernos, instituciones y organizaciones humanitarias a nivel global para abordar el problema de manera efectiva.

"Debemos luchar contra este flagelo mediante la promoción de los derechos humanos fundamentales", aseveró.

Mientras, la religiosa italiana Eugenia Bonetti, quien atiende desde hace años el problema de las mujeres explotadas, lanzó un llamado contra la compra-venta de las féminas y exigió promover la dignidad de las víctimas del contrabando de seres humanos.

Abogó por la coordinación de leyes que permitan la adecuada rehabilitación y reintegración en la sociedad de esas jóvenes.

El evento de este martes fue organizado por el Pontificio Consejo para la Justicia y la Paz y contó con la participación de representantes de varios países y organizaciones opuestas a la trata de personas.

Según los asistentes, el problema es cada vez más dramático y real en Europa, Estados Unidos y Japón, y es el segundo delito internacional más rentable, tras el comercio ilegal de armas.

Además, afecta al menos 2,4 millones de niños, mujeres y hombres.

Fuente: Esclavitud Cero

miércoles, 9 de mayo de 2012

Uruguay: Prostitución infantil en la Ciudad Vieja


Prostitución infantil en la Ciudad Vieja
INAU detecta situaciones irregulares en locales dirigidos a marineros extranjeros
El Inau tiene identificados varios puntos de la Ciudad Vieja donde hay explotación sexual de niños y adolescentes, incluso manejados por redes constituidas. Por pasar varios días con un marinero, las jóvenes llegan a cobrar hasta 2.500 euros.
La Ciudad Vieja no es la única zona de Montevideo donde existe explotación sexual de niños y adolescentes, de hecho fuentes de Crimen Organizado dijeron a El País que el problema está extendido en la ciudad. Sin embargo, para el Inau así como para otros operadores que trabajan con niños y adolescentes, la Ciudad Vieja es una zona que genera “vulnerabilidad” por su cercanía al puerto.
Durante décadas la zona conocida como “el bajo” tenía su corazón a lo largo de la calle Juan Carlos Gómez, donde se apilaban “boites” dedicadas a la prostitución y frecuentadas por trabajadores de las embarcaciones atracadas en el Puerto.
La Ciudad Vieja ha cambiado y hoy en ese barrio funcionan, desde hace varios años, whiskerías-karaoke destinadas exclusivamente a marineros asiáticos, en su mayoría coreanos, chinos y vietnamitas. Son lugares donde la música se escucha a alto volumen y se toman decenas de litros de al- cohol. Quienes atienden, en general, son chicas jóvenes a quienes en la interna se les llama “coperas”. Su función es hacer tomar alcohol a los clientes, pero también se prostituyen, en varios locales les alquilan las habitaciones.
En uno de estos lugares una chica comentó a inspectores del Inau que en ocasiones tienen clientes fijos. Suelen ser hombres de rango jerárquico en los barcos y están con ellas varios días. Por ofrecer su compañía, que incluye servicios sexuales, han llegado a cobrar 2.500 euros.
Según información del Inau, en los últimos años ha bajado la edad de las chicas que trabajan en whiskerías-karaoke y difícilmente se encuentre a mayores de 25 años. En algunos de estos locales el Inau ha encontrado menores de edad trabajando y se sospecha que en algunos casos las cédulas de identidad están alteradas.
En la zona la prostitución no tiene género y aunque es más difícil de detectar, la masculina también existe, según comentó a El País la directora de la escuelita del Inau de Ciudad Vieja, Nahir Ramos. El centro es el primero del programa Calle y trabaja con niños y adolescentes de cuatro a 17 años que viven en la zona, son muy pobres, y realizan distintas actividades en la vía pública.
Ramos reconoció que la explotación sexual de niños y adolescentes es uno de los temas que más preocupa al centro. “Son situaciones muy difíciles de detectar porque no son tan visibles, hay mucho silencio. Además, se suele poner el ojo en los adolescentes y no en quienes demandan ese servicio, que son en definitiva quienes promueven la actividad”, dijo.
Cuando en el centro se detecta una situación de explotación o se recibe alguna denuncia se le informa al directorio del Inau. Este decide qué hacer con el caso y además está en contacto directo con el Ministerio del Interior y Crimen Organizado, a quienes les corresponde investigar.
Trabajadores portuarios consultados por El País, en tanto, señalan además de las whis-kerías-karaoke a varios lugares “tapados” bajo la fachada de otros negocios donde además de prostitución hay salones de juego.
CONSUMIDORES. Los hombres consumidores de sexo pago ven a la prostitución en general como un fenómeno social que radica en las necesidades económicas de las mujeres que la practican. No se sienten responsables por su existencia y no condenan a los hombres que mantienen relaciones sexuales con adolescentes, aunque sí a aquellos que lo hacen con niños.
Esta es una de las conclusiones del libro Consumidores de Sexo, una investigación realizada por la Red Uruguaya de Autonomías (RUDA), que se presentará mañana en el Ministerio de Turismo y Deportes.
Para la publicación fueron consultados varios consumidores de sexo pago que mantienen regularmente relaciones sexuales con jóvenes.
“Hay mujeres que tienen 12 años y no lo aparentan. Aparentan 18 o 19, ese es el gran tema”, comentó Mario (38) que es transportista. Pedro (50), obrero de la construcción, dijo que por “los cuerpos que tienen y el desarrollo las gurisas de ahora ya son mujeres a los 13 años”.
Entre las excusas que mencionan, dicen que la prostitución y trata de menores ocurre frecuentemente en los mismos lugares que el comercio sexual de adultos y que es imposible saber si son menores. De todas maneras, reconocen que tampoco hay un interés por determinarlo ya que, en general, buscan “carne tierna”.
En el libro, un entrevistado identifico un lugar donde de las diez mujeres que trabajan, ocho son menores, un dato que se comprobó en una recorrida realizada con personal del Inau. Además, en whiskerías se detectaron hombres que ocupaban altos cargos de gobierno, hombres importantes del mundo de las finanzas y otros cuya apariencia denotaba un alto status social.
El libro relata que los taxistas son muchas veces facilitadores de encuentros de prostitución infantil y recoge varios testimonios. “Ella es una negrita flaquita. La ves y no tiene nada (…) Yo le doy entre 10 y 11 años. Y changa. Hay un veterano que tiene más de 60 años que la va a buscar. En mi taxi la va a buscar y la lleva a cualquier hotel (…) entran y no hay drama”, comentó Ricardo, quien no identificó zonas. Para justificarse, el taxista agregó: “son viajes de dos gambas, ¿entendés?, o de tres gambas. A esa hora no es fácil y yo tengo que comer”.
Susana Rostagnol, que estuvo a cargo de la investigación, afirmó que aunque los consumidores no lo acepten, la explotación sexual de niños y adolescentes es fruto de la demanda, y es allí donde hay que “atacar”.
Con el foco en la demanda
El libro “Consumidores de sexo” se basó en la observación en casas de masajes, whiskerías, discotecas, prostíbulos y locales de karaoke. Se realizaron entrevistas y grupos focales con profesores de secundaria, trabajadores de la construcción, taxistas, homosexuales activistas, estudiantes universitarios, guardas de ómnibus, profesionales y marineros.

domingo, 6 de mayo de 2012

Denuncian a Nuestra Huella y Carrefour por trabajo esclavo

Con fecha 2 de Mayo, fuimos notificados con gran satisfacción del revocamiento de la escandalosa resolución del Juez Adrián González Charbay respecto del procesamiento de Leticia Esther García, Alejandra López Camelo e Ivanna Peressa, por la contaminación del suelo y del lugar que ocasionara la muerte por intoxicación con agrotóxicos al niño Ezequiel Ferreira.
Esta cuestión procesal implica que el Juez de primera instancia deberá continuar investigando las causales de la muerte de Ezequiel Ferreira y también de los menores que han quedado de por vida con secuelas por el uso de agrotóxicos. La querella en manos de los compañeros del Frente, Agustín Navarro Farías y Marisol Díaz Merelles, los padres de Claudia- una niña de tres años que nació con uno de sus riñones deformado al estar su madre expuesta a los agrotoxicos durante el embarazo- seguirá luchando para que se haga Justicia por Ezequiel Ferreira y por todos los menores que continúan con secuelas de por vida en sus inocentes cuerpos. Esto no es una mera declaración política, a la brevedad informaremos las acciones penales a seguir en este sentido.
Transcribimos el auto resolutorio:
Causa N° 9973(2264/11) Sala I Secretaría Penal N° 1
“REVOCAR el sobreseimiento dictado con relación a los hechos por la que las imputadas fueron indagadas y que se calificaron como contaminación del suelo de un modo peligroso para la salud, continuar con la investigación a respecto Ley 21.051. Art. 309 del CPPN, Registrese, notifíquese y devuélvase.” Firmado Jorge Eduardo Barral, Juan Manuel Culotta, José Luis Badorrey Prosecretario de Cámara.
PRENSA Y DIFUSIÓN FRENTE DE ACCIÓN SOCIAL EZEQUIEL FERREIRA
Fuente: Esclavitud Cero

La Alameda solicita ser querellante en la causa contra Raúl Martins

SE PRESENTA COMO PARTE QUERELLANTE. FORMULA QUERELLA
Sr. Juez Federal:
Gustavo Javier Vera, en carácter de presidente de la “Fundación Alameda Por la Lucha contra el Trabajo Esclavo”, con el patrocinio letrado del Dr. Mario Fernando Ganora (T° 36 F° 227 del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal), con domicilio en Avda. Directorio 3998 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo domicilio procesal en Avda. Callao 178 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a V.S. me presento en los autos “Martins, Raúl Luis y otros s/ trata de personas” (Expte. 16.216/2011) y digo:
I) Objeto
Por el presente, viene a formular querella a los fines de que se investigue la presunta comisión de los delitos previstos y reprimidos en los arts. 126, 127, 140, 145 bis y 145 ter y 210 C.P.; 15 y 17 de la ley 12.331, y 5° incs. c), y e) , 10° y 12° con el agravante del art. 11° incs. c) y e) de la ley 23.737 por parte de los responsables de la red de prostitución que a continuación se describirá y sus eventuales cómplices y encubridores.
Entendemos asimismo que la investigación deberá necesariamente dirigirse a determinar la eventual responsabilidad de funcionarios de la Policía Federal Argentina y de la Secretaría de Inteligencia de la Nación. Asimismo debe investigarse la eventual responsabilidad de las autoridades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en razón de las obligaciones que les caben en virtud del deber de tutelar la seguridad, moralidad e higiene de los locales que funcionan en la mencionada Ciudad.
Sin perjuicio de lo expuesto, forma parte inescindible del objeto esta denuncia la petición de medidas concretas de protección y asistencia social de las mujeres que ejercen el meretricio en el supuesto de que se comprueben situaciones susceptibles de ser enmarcadas en los arts. 145 bis y 145 ter del C.P. En ese sentido corresponde exigirle al Estado que se haga cargo de la protección de esas personas en los términos de los arts. 6, 7, 8 y 9 del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños que complementa la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificada por ley 25.632 y de los arts. 6, 7, 8, y 9 de la ley 26.364. De acuerdo con el referido Protocolo el Estado tiene el deber de prestar en estos casos la correspondiente asistencia jurídica, médica, psicológica y social de modo tal de no empujar a las personas de escasos recursos a situaciones extremas o al riesgo de una revictimización.
II. LEGITIMACIÓN ACTIVA
La petición de ser tenido como querellante se funda en las disposiciones del art. 82 bis del Código procesal Penal de la Nación introducido por la ley 26.550 (B.O.27-11-2009). En efecto, según la referida norma las fundaciones, registradas conforme a la ley, podrán constituirse en procesos en los que se investiguen graves violaciones a los derechos humanos siempre que su objeto estatutario se vincule directamente con la defensa de los derechos que se consideren lesionados.
Que conforme se acredita con la presentación del respectivo testimonio, la “Fundación Alameda Por la Lucha contra el Trabajo Esclavo” (aprobada por Res. IGJ 553 del 29 de abril de 2011) tiene como objeto las “Acciones tendientes a erradicar, concientizar e informar, sobre el trabajo esclavo y sus formas análogas, como así también sobre el trabajo irregular en sus distintas variantes, impulsando acciones tendientes a defender los derechos del trabajador en sus diferentes modalidades. Los objetivos expuestos son enunciativos y en ningún caso limitativos de la acción de la fundación”
La explotación de la prostitución ajena está considerada como una forma contemporánea de esclavitud según los tratados internacionales de Derechos Humanos ratificados por nuestro país y también como una manifestación del trabajo forzoso prohibido por los arts. 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 8 del acto Internacional de Derechos Civiles y Políticos conforme la interpretación de la Organización Internacional del Trabajo conforme se expondrá más adelante.
III) Hechos.
A raíz de haber tomado conocimiento de que se investiga en autos la conducta de Raúl Luis Martins, con domicilio en Bulevard Kukulcan Km. 9,5, Edificio Maralago, piso 10, Cancún, Quintana Roo, Méjico; Estela Noemí Percival, con domicilio en Ramos Mejía 310 de Los Polvorines (Prov. De Bs. As.), Viginia Inés Solís, con domicilio en Coronel Bogado 1495 de Boulogne (Prov. De Bs. As.); María Angeles Maini, con domicilio en Coronel Bogado 1495 de Boulogne (Pcia. De Bs. As. ); Pablo Alfredo Paternostro, José Alejandro González, Guillermo Martín Soto, Omar Florit y Héctor Biglione, todo ellos denunciados por la señora Lorena Martins en los presentes actuados y teniendo en cuenta la materia de la denuncia formulada por la Fundación Alameda en la causa en la causa nº 990/2012 del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nº 2, Sec. nº 3 y por la señora Carina Ramos en la causa 14.986/2011 del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nº 6, Sec. nº 12 se llega a la conclusión inexorable de la íntima conexión de los hechos denunciados en los referidos expedientes. En efecto, existiría un grupo de proxenetas que explota la llamada prostitución VIP y que goza de la protección oficial proporcionada por funcionarios de la Policía Federal Argentina, de la SIDE y del señor Juez Federal, Dr. Norberto Oyarbide.
Esta red de proxenetas estarían, además, financiando con su actividad ilícita no sólo negocios en los que invierten sus ganancias sino también campañas políticas lo que estaría indicando la concreción de las peores formas de crimen organizado.
IV) Significación jurídica
IVa). La violación de las disposiciones de los arts. 15 y 17 de la ley 12.331. La interpretación de las referidas disposiciones a la luz de los tratados internacionales en materia de Derechos humanos
La presente versa, en primer lugar, sobre el funcionamiento de prostíbulos en violación de disposiciones de ley 12.331 (arts. 15 y 17).

El art. 15 de la ley 12.331 establece que “Queda prohibido en toda la República Argentina el establecimiento de casas o locales donde se ejerza la prostitución o se incite a ella.
El art. 17 de la ley establece que “Los que sostengan, administren o regenteen, ostensible encubiertamente casas de tolerancia serán castigados con una multa de doce mil quinientos pesos ($12.500) a veinticinco mil pesos ($25.000). En caso de reincidencia, sufrirán prisión de uno (1) a tres (3) años, la que no podrá aplicarse en calidad condicional. Si fuesen ciudadanos por naturalización la pena tendrá la accesoria de pérdida de carta de ciudadanía y expulsión del país una vez cumplida la condena, expulsión que se aplicará, asimismo si el penado fuese extranjero”.
El decreto reglamentario nº 102.466/37 dispone que cualquier autoridad nacional, provincial o municipal que tenga conocimiento de la existencia de casas o locales donde se ejerza la prostitución o se incite a ella, estará obligada a denunciarla a la policía para su inmediata clausura, debiendo esta última en todos los casos elevar los antecedentes a la justicia federal o letrada correspondiente para la aplicación de las sanciones que establece el art. 17 de la ley.
Corresponde, en consecuencia, que se investigue la presunta comisión de los delitos previstos y reprimidos en los artes. 15 y 17 de la ley 12.331.
La Ley nº 12.331 que organiza la profilaxis de las enfermedades venéreas y a su tratamiento sanitario en todo el territorio de la nación tuvo también como objetivo la protección de la mujer en su libertad y dignidad humanas. El ejercicio de la prostitución a título personal sin autorización estatal dejó de ser delito. El criterio abolicionista que la inspira trata, en definitiva, de liberar a la mujer que se dedica a este menester de sus explotadores y la deja libre sin más obligaciones que tratarse si está enferma y la de respetar el decoro público.
El criterio abolicionista de la ley 12.331 está en consonancia con los tratados internacionales ratificados por nuestro país. En este sentido cabe traer aquí a colación los siguientes instrumentos internacionales:
• La Convención Americana sobre Derechos Humanos que prohibe la trata de mujeres en todas sus formas y la equipara a la servidumbre (art. 6º inc. 1).
• La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer que establece que los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer (art. 6º).
• La Convención para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena (ratificada por Ley nº 11.925) que establece expresamente que: “Artículo 1 Las Partes en el presente Convenio se comprometen a castigar a toda persona que, para satisfacer las pasiones de otra: 1) Concertare la prostitución de otra persona, aún con el consentimiento de tal persona; 2) Explotare la prostitución de otra persona, aún con el consentimiento de tal persona. Artículo 2 Las Partes en el presente Convenio se comprometen asimismo a castigar a toda persona que: 1) Mantuviere una casa de prostitución, la administrare o a sabiendas la sostuviere o participare en su financiamiento; 2) Diere o tomare a sabiendas en arriendo un edificio u otro local, o cualquier parte de los mismos, para explotar la prostitución ajena”. Hay que destacar que el art. 6º de la referida Convención determina que “Cada una de las Partes en el presente Convenio conviene en adoptar todas las medidas necesarias para derogar o abolir cualquier ley, reglamento o disposición administrativa vigente, en virtud de la cual las personas dedicadas a la prostitución o de quienes se sospeche que se dedican a ella, tengan que inscribirse en un registro especial, que poseer un documento especial o que cumplir algún requisito excepcional para fines de vigilancia o notificación”.
• El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (ratificado por Ley nº 25.632). Este tratado dispone: “Artículo 2. Finalidad: Los fines del presente Protocolo son: a) Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y los niños; b) Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos; y c) Promover la cooperación entre los Estados Partes para lograr esos fines. Artículo 3. Definiciones: Para los fines del presente Protocolo: a) Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos; b) el consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación que se tenga la intención de realizar descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado; c) la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará “trata de personas” incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo; d) por “niño” se entenderá toda persona menor de 18 años”.
Estos tratados internacionales y la doctrina sobre los que se basan le han otorgado una nueva significación a la antigua Ley nº 12.331.
En efecto, el tema en cuestión está relacionado no sólo con la lucha contra la discriminación contra la mujer sino además con la que se lleva a cabo contra las formas contemporáneas de la esclavitud. También está relacionado con la protección de los niños contra la explotación sexual (art. 34 de la Convención de los Derechos del Niño y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía) y la lucha contra la delincuencia organizada transnacional y la trata de personas (“Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional”, ratificado por ley 25.632).
Todas estas cuestiones han sido objeto de instrucciones a los fiscales por parte de la Procuración General de la Nación (Res. 99/2009) y de estudios doctrinales (ver “Nuevo escenario en la lucha contra la trata de personas en la Argentina, págs 59/75, publicado por la OIM y el Ministerio de Justicia de la Nación).
IVb) La violación de las disposiciones de los arts. 140 y 145 bis C.P. La interpretación de sus disposiciones a la luz de los tratados internacionales en materia de Derechos humanos
De ahí que, a raíz de lo expuesto precedentemente y frente a la existencia de prostíbulos como el que se denunció en el caso de autos, corresponde investigar la posible comisión del delito previsto y reprimido en el art. 140 del Código Penal.
El art. 140 del C.P. establece que “Serán reprimidos con reclusión o prisión de tres (3) a quince (15) años, el que redujere a una persona a servidumbre o a otra condición análoga y el que la recibiere en tal condición para mantenerla en ella”.
La Constitución Nacional al momento de organizar la República Argentina abolió la antigua esclavitud (art. 15) y estableció que ningún servicio personal es exigible sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley (art. 17) de tal manera que también proscribió las costumbres y prácticas que significaban la sujeción de hecho de las personas. Sin embargo, a mediados del siglo XIX y hasta bien avanzado el siglo XX existieron a lo largo y a lo ancho de la República Argentina prácticas de esa naturaleza las que, a pesar de las buenas intenciones de la Ley Fundamental, prosiguieron funcionando hasta que se consolidó el avance de una legislación social que repudió la explotación del hombre por el hombre. La forma en que está redactada la figura del art. 140 C.P. no es demasiado precisa, constituyendo un tipo demasiado abierto que se presta, de acuerdo con la voluntad del intérprete, a un excesivo rigor y al empleo de la analogía en violación al principio de legalidad, o por el contrario a un excesivo celo garantista que deja impunes a crímenes gravísimos en contra de los bienes jurídicos de la libertad y la dignidad humanas.
Por fortuna existen tratados internacionales ratificados por nuestro país, cuya jerarquía es superior a la del derecho interno (art. 75 inc. 22 C.N.), que definen con precisión el concepto de servidumbre permitiendo cerrar el tipo legal.
Con referencia a la definición de las prácticas análogas a la servidumbre cabe traer a colación los siguientes conceptos:
La prostitución organizada, es decir, la que se lleva a cabo en las llamadas casas de tolerancia donde las mujeres son explotadas por el o los proxenetas que regentean los establecimientos está comprendida en estas prácticas análogas a la esclavitud. En efecto, tanto las disposiciones de los tratados con jerarquía constitucional ya mencionados más arriba (arts. 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 6 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer), como la doctrina de los organismos internacionales encargados de la protección de los Derechos Humanos la consideran como una forma contemporánea de esclavitud. En este sentido y dicho sea de paso, vale la pena reseñar que con el Día Internacional para la Abolición de la Esclavitud, que se celebra el día 2 de diciembre, se recuerda la fecha en que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó el “Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena”(Resolución nº 317 (IV) del día 2 de diciembre de 1949).
En este sentido también resulta de particular interés la interpretación que le ha dado al fenómeno la Organización Internacional del Trabajo. El trabajo forzoso está prohibido no sólo en los arts. 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 8, inc. 3 apartado a) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos sino además en el Convenio sobre Trabajo Forzoso, 1930 (n° 29 ) y el Convenio sobre la abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (n° 105) ambos de la Organización Internacional del Trabajo. El concepto de trabajo forzoso está definido en el art. 2 del Convenio n° 29 de la OIT. Este lo define como “Todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual el individuo no se ofrece voluntariamente”. El art. 25 del referido Convenio estipula que “El hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso u obligatorio será objeto de sanciones penales, y todo Miembro que ratifique el presente convenio tendrá la obligación de cerciorarse de que las sanciones impuestas por la ley son realmente eficaces y se aplican estrictamente”.
Desde que entró en vigor el Convenio n° 29, la Comisión de Expertos de la OIT viene considerando la trata de personas con fines de explotación sexual comercial como una forma de trabajo forzoso. A estos efectos, se entiende por explotación sexual comercial la que implica la utilización o el hecho de ofrecer una persona para la prostitución o la producción de pornografía recurriendo a la fuerza o a la coacción y/o con fines de lucro financiero o material. Los expertos de la OIT entienden que aunque algunas personas adultas han decidido libremente trabajar en la prostitución o en la pornografía, en muchos otros casos se les obliga a prostituirse mediante el engaño, la violencia y/o la servidumbre por deudas. Con frecuencia son víctimas de la trata y se las somete a un trabajo forzoso en condiciones similares a la esclavitud, y son propiedad virtual de sus proxenetas sin posibilidad alguna de escoger a sus clientes, el número de los mismos, los actos realizados o las horas “trabajadas”.
En los documentos de la OIT (“Trata de seres humanos y Trabajo forzoso como forma de explotación. Guía sobre la legislación y su aplicación”, pág 25) se señala que el Tribunal Europeo de Justicia abordó el tema del trabajo forzoso en el caso de seis prostitutas de países de Europa central y oriental, deseosas de ejercer el derecho de entrada al país, residencia y trabajo por cuenta propia en los Países Bajos. El Tribunal Europeo de Justicia entendió que con arreglo a la legislación e la Unión Europea, las prostitutas para no ser consideradas en situación de trabajo forzoso debían prestar servicios:
• Al margen de toda relación de subordinación en lo tocante a la elección de esa actividad, de las condiciones de trabajo y de remuneración,
• Siendo responsable de ello,
• A cambio de una remuneración que se le abona directa y plenamente
Esto no es precisamente el caso de la actividad que se desarrolla en el prostíbulo que aquí se denuncia.
Es evidente que claramente la situación de subordinación de las mujeres cuya prostitución se explota se funda además de la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran. En efecto, cuando se trata de personas que han ingresado a un país extranjero a ejercer una actividad económica fuera del marco establecido en los arts. 21, 22, 23, 24, 51, 52 y 53 de la Ley Nacional de Migraciones y con riesgo de ser expulsadas de comprobarse la naturaleza de su menester a raíz de lo dispuesto en el art. 29 inc. h de la referida ley su capacidad de autodeterminación queda sumamente restringida. Esa situación de vulnerabilidad unida a los apremios económicos incrementados por el sistema de exacciones y controles a los que se ven sometidas por los proxenetas constituye una limitación real y concreta a la autodeterminación. A esto debe sumarse la exhibición permanente de la cordial relación entre los proxenetas y fuerzas de seguridad cuyos integrantes reciben los servicios sexuales.
El art. 145 bis del C.P. reprime con al que “captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas mayores de dieciocho años de edad, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, con fines de explotación” con prisión de TRES (3) a SEIS (6) años. La pena se agrava cuando las víctimas fueran más de tres o cuando los autores fueran más de tres y hubieran actuado en forma organizada.
IVc) La violación de las disposiciones de los arts. 126 y 127 C.P.
La conducta del o de los propietarios, así como las de sus cómplices serían susceptibles de enmarcarse también en otras disposiciones del C.P. En efecto, por tratarse los prostíbulos de las características detalladas cabe considerar que existen circunstancias que permiten afirmar la existencia de un ambiente intimidación o coerción, de aprovechamiento de una relación de dependencia y de poder para el mantenimiento de esa clase de actividad. Rufianes capaces de desarrollar, en locales abiertos al público en plena ciudad, una actividad manifiestamente ilícita ante la vista y paciencia de las autoridades, que, además, disponen de personal de seguridad capaz de imponer el orden en un ambiente propio del hampa y que, asimismo, pueden hacer alarde de una relación de complicidad con magistrados judiciales, funcionarios policiales y del Gobierno de la Ciudad son lo suficientemente temibles para que un puñado de mujeres jóvenes y socialmente vulnerables se vean doblegadas y se avengan, entre otras cosas, a aceptar las relaciones carnales promiscuas. El tipo del art. 126 respecto de las mayores de dieciocho años resulta aplicable en la especie.
Por otra parte el referido prostíbulo tiene como propósito evidente la explotación económica de la prostitución por lo que también resultaría de aplicación lo dispuesto en el art. 127 C.P. Valdría también aquí lo dicho con referencia al abuso coactivo e intimidatorio de una relación de dependencia y de poder que aparece claramente en el relato de las víctimas y de las personas que abusaron de ellas para completar los elementos objetivos del tipo.
IVd) La violación de las normas penales contempladas en la Ley Nacional de Migraciones
Esto último reviste particular gravedad atento lo dispuesto en los arts. 116, 117 y 120 de la Ley de Migraciones (25.871). En este sentido la Ley 25.871 prevé dos tipos penales diferentes:
“ARTICULO 116. – Será reprimido con prisión o reclusión de uno (1) a seis (6) años el que realizare, promoviere o facilitare el tráfico ilegal de personas desde, en tránsito o con destino a la República Argentina.
“Se entenderá por tráfico ilegal de personas, la acción de realizar, promover o facilitar el cruce ilegal de personas, por los límites fronterizos nacionales con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio”.
“ARTICULO 117. – Será reprimido con prisión o reclusión de uno (1) a seis (6) años el que promoviere o facilitare la permanencia ilegal de extranjeros en el Territorio de la República Argentina con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio”.
A su vez, la ley de Migraciones (25.871) contempla formas agravadas de estos tipos delictivos cuando determina que:
“ARTICULO 120. – Las penas descriptas en el presente capítulo se agravarán de tres (3) a diez (10) años cuando se verifiquen algunas de las siguientes circunstancias:
a) Si se hiciere de ello una actividad habitual;
b) Interviniere en el hecho un funcionario o empleado público en ejercicio o en ocasión de sus funciones o con abuso de su cargo. En este caso se impondrá también inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos”.
En el caso concreto de autos el o los dueños de los prostíbulos no sólo habrían promovido o facilitado el ingreso y egreso ilegal de personas al país con el fin de beneficiarse con la explotación de su prostitución sino que además habría promovido o facilitado su permanencia ilegal mediante su ocultación con el propósito de realizar una actividad ilícita en sus establecimiento con fines de lucro y contando con el apoyo de funcionarios policiales y del Gobierno de la Ciudad. Esta conducta habría, además, sido habitual, dado el tiempo y la cantidad de personas involucradas.
V) Petitorio
Por todo lo expuesto, solicito:
1. Se tenga por presentada la presente, por constituido el domicilio;
2. Se tenga por parte querellante a la “Fundación Alameda Por la Lucha contra el Trabajo Esclavo”,
3. Se aplique a los denunciantes y víctimas de estos delitos las medidas de protección contempladas en los arts. 6, 7, 8 y 9 del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños que complementa la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificada por ley 25.632 y 6 y concordantes de la ley 26.364.
4. Se proceda a certificar las causas nº 990/2012 del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nº 2, Sec. nº 3 y la causa 14.986/2011 del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nº 6, Sec. nº 12
Tener presente. Será Justicia,
http://www.youtube.com/watch?v=fsDp4U4FmhI
Fuente: Esclavitud Cero

Una joven de Garupá fue rescatada de la trata en Santa Cruz

El ministerio de Derechos Humanos de Misiones se puso en contacto con las autoridades de esa provincia para coordinar el regreso de una joven de Santa Cruz que fue rescatada de una red de trata de personas que explotaba sexualmente a un grupo de mujeres.Actualizado miércoles 2 mayo 2012 11:10:00 hs
La joven es de Garupá y regresaría a la provincia en las próximas horas desde Buenos Aires. El ministerio de Derechos Humanos le envió los pasajes y le dará contención a la víctima.
También en Tierra del Fuego habría otra misionera rescatada de una red de trata de personas. Las autoridades de esa provincia desbarataron una banda que explotaba a quince mujeres en una whiskería. Las víctimas son de varias provincias, de República Dominicana y de Colombia.
El ministro de Derechos Humanos, Edmundo Soria Vieta y la subsecretaria de Igualdad de Género, Norma Sawicz ya se pusieron en contacto con la Justicia de esa provincia y las autoridades nacionales para determinar si hay misioneras involucradas.
En total, 15 mujeres que eran explotadas sexualmente por una red de trata fueron rescatadas en Tierra del Fuego, en el primer operativo de este tipo que se hace en esa provincia gracias a datos recabados en avisos clasificados, informó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
El organismo señaló que se trató del "primer operativo realizado en Ushuaia por infracción a la ley 26.634 contra la Trata de Personas en el marco de una investigación iniciada en 2009".
“Hablamos de un crimen mafioso y aberrante, del tercer delito en importancia mundial, que degrada a sus víctimas de manera inaceptable”, consideró el ministro de Justicia, Julio Alak.
 El informe oficial precisó que Gendarmería allanó, en la madrugada del 27 de abril, el local nocturno “Black & White” de esa ciudad y el domicilio en donde estaban alojadas las víctimas.
 Las 15 mujeres "recibieron asistencia, acompañamiento y custodia de la Oficina de Rescate de la Secretaría de Justicia, que trabajó en conjunto con la fuerza de seguridad y con la Fiscalía Federal de Ushuaia", indicó el Ministerio.
 El operativo se enmarcó en una investigación que comenzó en 2009, con datos recabados en avisos clasificados publicados en diferentes diarios nacionales y locales, en los que se ofrecía empleo a `señoritas`.
 A partir de este monitoreo en medios impresos se realizó el informe que estuvo a cargo de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, dependiente de la secretaría de Justicia que encabeza Julián Álvarez.
 En julio de 2011, la Oficina de Rescate conducida por Zaida Gatti "presentó una serie de denuncias luego de detectar varios avisos clasificados en el Rubro 37 del diario Clarín, en el cual se ofrecía `trabajo como mesera para señorita en cabaret de Ushuaia, con una remuneración de 20.000 pesos, más gastos de traslado, alojamiento y viáticos`".
 Otro de los avisos, según el informe, solicitaba “bailarinas para trabajar en Bar en Tierra del Fuego, con una remuneración de 10.000 pesos, más gastos de traslado, alojamiento y viáticos”.
 En ambos anuncios "se detectaron indicadores claros de ofertas engañosas de trabajo que reunían además todos los componentes que podrían configurar el delito de Trata de Personas (captación, traslado, transporte y acogimiento) y una presunción de explotación sexual al arribar al lugar de destino", estipuló la investigación.
 Asimismo, esos y otros avisos publicados, brindaban el mismo número de teléfono de contacto y una dirección de correo electrónico que, luego se comprobó, coincidía con el nombre del principal imputado en la causa iniciada por la Fiscalía Federal de Ushuaia.
 Todas las víctimas eran mayores de edad, oriundas de provincias del norte de nuestro país, de República Dominicana y de Colombia y la mayoría llegó a la capital fueguina tentada por la oferta laboral ofrecida en un diario, con altas sumas de dinero como remuneración.
 Los relatos de las mujeres liberadas dejaron en evidencia que "todas habían llegado con la esperanza de encontrarse con otro tipo de `trabajo` y que al querer retornar, luego de haber detectado el engaño, habrían sido notificadas por el dueño que `antes de abandonar la ciudad tenían que devolver el dinero de su pasaje`" explicó el Ministerio.
 Como ninguna ellas contaba con la suma que se les requería, la única opción ofrecida para saldar dicha deuda era ejerciendo la prostitución en el local “Black & White”.
 Todas las mujeres rescatadas vivían en una casa alquilada por el dueño del prostíbulo, quien les cobraba a cada una de las mujeres la suma de 300 pesos para `colaborar` con el alquiler.
 También "se visualizó en la vivienda carteles que determinaban multas `por no limpiar`, las cuales ascendían a 300 pesos y estaban firmadas por el dueño", indicó el informe oficial.
 Asimismo afirmó que "según los relatos, el propio dueño se encargaba en forma personal de ir a buscar a las víctimas al aeropuerto internacional, luego de haberles enviado y pagado el pasaje".

Fuente: Esclavitud Cero

Propiedades rurales allanadas por trata laboral

San Patricio del Chañar/Centenario > Dos personas, capataces de un establecimiento rural de San Patricio del Chañar, fueron demoradas a raíz de varios allanamientos realizados por la Justicia Federal y Gendarmería Nacional, debido a una denuncia por supuesta explotación laboral y trata de personas.
Los procedimientos se realizaron el viernes por la noche y parte del sábado en un megaoperativo donde se allanaron 11 propiedades rurales donde se cosechan peras y manzanas de una empresa que tiene base en esa ciudad, Allen y Buenos Aires, entre otras localidades.
Fuentes confiables aseguraron a este diario que la empresa tiene más de 130 hectáreas en explotación en esta localidad.
Las propiedades allanadas presentaban condiciones de hacinamiento, según señalaron fuentes del gremio UATRE que desde hace varios años radicaron denuncias por explotación laboral. Las condiciones de las viviendas, los sanitarios y la provisión de comida son factores que los investigadores analizaban.
En los allanamientos se detectó más de 100 casos de explotación laboral. Desde el Centro de Atención a la Víctima se informó que se registraron 23 casos de trata de personas, de los cuales 5 fueron separados y están bajo custodia. Estos casos habrían padecido una situación de extrema vulnerabilidad.
Al parecer la detención de los encargados de las chacras se debió a que uno habría intentado “esconder” a una familia que vivía en condiciones de precariedad. En el megaoperativo participó la Justicia Federal, Gendarmería Nacional, la Secretaría de Trabajo de Nación y el Centro de Atención a la Víctima.
El procedimiento fue ordenado por el Juzgado Federal Nº2 de Neuquén, a cargo de Gustavo Villanueva, y operado por el Escuadrón Núcleo Comahue de Gendarmería. Los primeros serán tramitados en la Justicia Federal, mientras que los casos de explotación recaerán en los juzgados provinciales, según se informó. La Justicia Federal habría tomado ya declaración a los detenidos para que comparezcan por la situación encontrada en los establecimientos.

Fuente: Esclavitud Cero